GALICIA
Confirman la sentencia contra una madre por calumniar por Whatsapp a la profesora de su hijo
La acusó en un grupo de padres de «comerle el bocadillo a su hijo, zarandearlo y burlarse de él». La Audiencia de Pontevedra ratifica la pena de 630 euros de indemnización
Los padres no tienen barra libre en un grupo de Whatsapp para desahogarse sobre los profesores de sus hijos , sobre todo si lo que manifiestan son comentarios ofensivos contra ellos. La Audiencia de Pontevedra viene de confirmar una sentencia dictada previamente por un juzgado de Vigo , en el que condenaba a una madre por calumniar a una docente a través del citado soporte con afirmaciones tales como que zarandeaba a su hijo, se burlaba de él o le comía el bocadillo. «Con esto os quiero decir que controléis a vuestros hijos, que le preguntéis por esta individua y si pasa con alguno más tenemos que hacer fuerza entre todos y plantarle cara» , añadía la progenitora.
La defensa de la madre había recurrido la sentencia inicial entendiendo que no se ponderó convenientemente la falta de intencionalidad de la acusada, y planteó a la Audiencia la realización de una pericial por parte de un forense. La Sala desestimó esta petición por «irrelevante» así como la apelación de que lo escrito en el grupo de Whatsapp no era «una acusación concreta». «Resulta obvio que se concreta la persona a la que se atribuye (la profesora) y la actuación delictiva (se describe claramente un maltrato de obra de una profesora a un alumno)» , recoge la sentencia, facilitada este lunes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En su fallo, los magistrados de la Audiencia recuerdan que la recurrente empleó «expresiones objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada» , no rectificó las mismas ni en el propio grupo de Whatsapp, ni en el acto de conciliación o el posterior juicio, «no ha mostrado el más mínimo interés en la comprobación de la verdad», no sostuvo sus afirmaciones con pruebas ni existió «indicio alguno de mínimo maltrato hacia el menor».
Ante todo esto, la Sala estima acreditado que las acusaciones de la madre se formularon «con el dolo característico del delito por el que viene condenada , que no es otro que la conciencia de la falsedad de la imputación o y la voluntad de atribuirla a quien se le imputa a sabiendas de su inveracidad, por lo que siendo la imputación absolutamente clara, individualizada y definida, concurren todos los requisitos del delito por la que viene condenada». Así pues, mantiene la condena de 7 meses de multa a razón de 3 euros al día, que en total suman los 630 euros del fallo.
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