TRIBUNALES
Condenan al Estado por las agresiones sufridas por un preso en la carcel coruñesa de Teixeiro
El TSXG considera que hay una responsabilidad civil subsidiaria tras una pelea entre reclusos que derivó con uno de ellos con graves lesiones. La causa: la falta de funcionarios de prisiones y la ausencia de previsión
El Estado tendrá que indemnizar con 11.640 euros a un preso de la cárcel coruñes de Teixeiro que fue agredido gravemente por otro en 2016, al entender el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que sí existe una responsabilidad civil subsidiaria por parte de la administración. En una sentencia de dos de octubre de la Sala Civil y Penal del TSXG, los magistrados consideran que la peligrosidad del agresor —que tiene diagnosticados trastornos psicológicos que alteran su personalidad— y el riesgo que entrañaba para el resto de presos debieron ser detectados con carácter previo. De este modo, el Tribunal corrige la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de La Coruña, que no consideraba que concurrieran circunstancias para la indemnización del Estado.
Según el relato de los hechos probados, el acusado se dirigió «de malos modos» a la víctima «que le dejara sitio en un banco», y al negarse este «le propinó un fortísimo puñetazo en la cara, como consecuencia del cual cayó al suelo y sufrió», entre otras heridas, una triple fractura en la mandíbula y la pérdida de cuatro dientes . Al agredido le han quedado secuelas, que la Audiencia valoró en esos 11.640 euros, que en un principio se le imputaron como indemnización al agresor, del que se reconocía que «en el momento de los hechos presentaba un trastorno explosivo intermitente de la personalidad, y un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento».
Ambos presos eran «usuarios del módulo 9», dentro del llamado Paiem, Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales en Prisión. La defensa de la víctima alegó en su recurso de apelación al TSXG que, en el momento de la agresion, «habría unos 70-80 internos y solo un funcionario al mando», y que además «se encontraba en una garita a unos 40 metros de distancia». Así, argumentó que había «una inequívoca presencia de una falla de la diligencia exigible».
En la sentencia, de la que es ponente el magistrado Fernando Alañón, se reconoce que «si bien es cierto que la agresión tuvo lugar de modo sorpresido e inopinado, no lo es menos que la misma trae causa del carácter del agresor y esta circunstancia, que debió ser debidamente detectada por los servicios penitenciarios correspondientes, entraña inequívocamente una situación de riesgo». «La mala relación que puede existir entre dos internos no deja de ser un riesgo, y precisamente ese riesgo exige la adopción de medidas de seguridad adecuada s que impidan su concreción», añade.
Por todo ello, considera que «la administración sí quebrantó especiales deberes impuestos» por la normativa penitenciaria, ya que las complejas características del agresor «debieron ser oportunamente ponderadas para, o bien determinar un amyor aislamiento, o bien establecer unas medidas de seguridad de tal relevancia que conjuraran el peligro que presenta».
«La finalidad propia de la institución penitenciara mal se compadece con la posibilidad de que un interno sea sujeto de una agresión producida por la omisión de las medidas adecuadas» que exigía el agresor, que cumplía pena en Teixeiro por un delito de provocación, conspiración y proposición para el delito de lesiones. El TSXG, por el contrario, rechazó la pretensión de los abogados de la víctima de elevar la cuantía de las indemnizaciones . El fallo puede ser recurrido en casación al Tribunal Supremo.
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