Tribunales
Condenados una madre y su hijo por encerrar en su casa a la novia de este
Los hechos sucedieron en febrero de 2017, cuando la víctima, menor de edad, estuvo retenida un mes en contra de su voluntad
Una mujer, María Lourdes M.C. y su hijo, Rafael A.M., tuvieron retenida en su domicilio, en contra de su voluntad, a la entonces novia del joven durante un mes. Ahora, han aceptado las penas de dos años de cárcel, en el caso de la madre, y uno y medio para el hijo por delito de detencióon ilegal.
El suceso ocurrió en febrero de 2017, cuando Rafael A.M. (mayor de edad) inició una relación con la víctima, menor de edad, y esta se trasladó a la vivienda de su pareja, por aquel entonces condenado por delito leve de amenazas , según indica la Fiscalía. Sin embargo, a los pocos días de estar viviendo en el domicilio, la menor les comunica que quiere irse, pero tanto Rafael como su madre la retienen en contra de su voluntad , recoge Ep.
De hecho, según el escrito de acusación pública, solo permitieron su salida durante la primera semana, siempre acompañada de Rafael . A partir de ese momento se le negó prácticamente cualquier tipo de comunicación con el exterior: no podía salir y sólo podía llamar por teléfono a sus familiares en presencia de los ahora condenados «para evitar que comentara lo que le estaba pasando».
En total, a menor permaneció encerrada durante un mes hasta que, en un descuido de sus captores, pudo contactar con su madre, quien alertó de la situación a la Policía. Así, los agentes liberaron a la joven el 21 de marzo de 2017
Sentencia
Las partes han alcanzado un acuerdo y, tras el reconocimiento de los hechos por parte de los procesados , la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia, que ya ha adquirido firmeza en ese mismo momento (puesto que defensa y acusación han confirmado que no apelarán).
Así, ha condenado a María Lourdes a dos años de cárcel; y a su hijo, al que se le aplica la eximente incompleta de enajenación mental, a un año y medio de prisión . Asimismo, les impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un tiempo de 10 años.
En la misma sala se ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel por un período de 3 años , con la condición de que ambos procesados no delincan durante ese tiempo.
Este juicio, en el que se pedían inicialmente 7 años de cárcel para la mujer y 4 años para su hijo , estuvo señalado para junio de 2019, pero en ese momento se suspendió debido a la enfermedad de uno de los abogados.
Enajenación mental
En la condena establecida por conformidad, se ha tenido en cuenta una eximente en el caso de Rafael, ya que padece « un retraso madurativo y coeficiente intelectual límite », por debajo de la media en su edad, según el escrito.
Asimismo, tal y como señala la Fiscalía, se trata de una persona dependiente y que precisa de apoyo para efectuar trámites jurídicos o administrativos, y su «vulnerabilidad» provoca que sea «fácilmente manejable». Del mismo modo, presenta « una precaria conciencia de su enfermedad y una merma parcial de su capacidad intelectiva y volitiva».
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