CONTRATACIÓN PÚBLICA

Un concierto específico protegerá el compromiso en los servicios sociales

Entidades del ámbito de discapacidad serán las primeras en nutrir una bolsa de plazas

Un centro de niños con autismo ROBER SOLSONA

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Con una consulta al sector previa a la presentación pública del borrador normativo, la Consellería de Política Social ha activado uno de los últimos pasos encaminados a dotar al Gobierno gallego de una fórmula singular con la que, aprovechando el margen concedido por la ley de contratos públicos, adaptar la adjudicación de servicios sociales a las particularidades de una prestación sensible. Siguiendo el camino abierto ya por otras siete comunidades autónomas (Aragón, Extremadura, Navarra, Andalucía, Baleares, Murcia y Valencia), la Xunta ultima la regulación de una modalidad de concierto social que priorice en las adjudicaciones de servicios a entidades sin ánimo de lucro especializadas y con experiencia y compromiso acumulados en cada campo específico de acción y que, al mismo tiempo, permita agilizar la habilitación de plazas a cargo de fondos públicos en el momento y en el lugar necesarios.

Las asociaciones y entidades que vienen prestando servicio en el ámbito de la discapacidad, apuntan desde la Consellería de Política Social , serán las primeras en Galicia en acogerse a la nueva modalidad de concierto que, previsiblemente, quedará regulada por decreto antes de que acabe el año. En cualquier caso, indican las mismas fuentes, una vez habilitada la figura estará a disposición de otras prestaciones sociales, como los centros de menores o albergues para personas sin hogar.

En la actualidad, indican, operan en la Comunidad más de 5.400 plazas vinculadas a la discapacidad, en torno al 90% a cargo de entidades sin ánimo de lucro especializadas, por ejemplo, en trastornos del espectro del autismo , daño cerebral adquirido o enfermedades mentales. Con este desarrollo normativo, apuntan desde Política Social, se busca avanzar en tres direcciones: por un lado, ganar agilidad en la contratación de plazas frente al procedimiento actual, que exige orquestar ante cada necesidad puntual de plazas un proceso de contratación pública y la correspondiente puja entre ofertas no necesariamente provenientes del sector; de otro, evitar el desarraigo de los usuarios favoreciendo el mantenimiento de las personas en centros de su elección, y, por último, favorecer la prestación del servicio por entidades sociales con experiencia en las necesidades especiales de cada colectivo frente a organizaciones empresariales ajenas al sector.

La nueva fórmula de concierto social , señalan desde el departamento autonómico, permitirá convocar un único procedimiento dando oportunidad a las entidades con centros especializados a inscribir sus plazas en una suerte de registro de disponibilidad al que, de modo ágil , podrá recurrir la Administración pública para concertar plazas en el momento y necesidad en el que surjan necesidades.

El concierto social está previsto en la ley gallega de servicios sociales desde que en 2016 se aprobó una modificación del texto de 2008 encaminada a, según recogió la exposición de motivos, «potenciar el papel de las entidades de iniciativa social en la prestación de servicios y dotarlas de un nuevo mecanismo que permita impulsar las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades, a la vez que dote de una mayor seguridad jurídica a las actividades económicas de este sector».

Según las previsiones generales definidas en 2016 los conciertos podrán orientarse a «la reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes» y a «la gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros». Los conciertos, se establece, deberán regirse por «los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo vital y a la calidad».

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