Los concellos sí tienen competencias para controlar y sancionar por el Covid, sostiene el Consultivo
Resuelve que las fuerzas de seguridad solo podrán sancionar por no llevar mascarilla después de advertir al infractor y que este se niegue a corregir su conducta
El Consello Consultivo viene de resolver una disputa que mantenían la Xunta y los concellos: la supuesta incompetencia municipal para hacer cumplir la restricciones establecidas por el gobierno gallego derivadas de la pandemia, y la capacidad sancionadora de alcaldes y alcaldesas por las infracciones que se cometiesen. El Consultivo lo tiene claro: los concellos son plenamente competentes para la vigilancia, inspección y control de las medidas que se establezcan , así como de la incoación de las correspondientes sanciones, siempre dentro del abanico competencial que les otorga la legislación estatal de sanidad y salud pública.
En un informe del que ha sido relator José Luis Costa Pillado, presidente del Consultivo, se afirma que «no hay duda» de que «los concellos tienen la obligación de ejercer» los controles «con relación al obligado cumplimiento de las medidas de prevención aprobadas por la Administación autonómica gallega para la lucha contra el Covid-19». Así, recuerda que a Ley General de Sanidad 14/1986 otorga en su artículo 42.3 competencia a los municipios sobre «el control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes» así como «edificios y lugares de vivienda y convivencia humana». Este ámbito competencial es reproducido igualmente en la normativa autonómica.
A pesar de que el Real Decreto del Gobierno 21/2020 aprobado en junio y que regulaba la «nueva normalidad» no establecía específicamente el ámbito de actuación de las administraciones locales, el Consultivo entiende que es de aplicación supletoria la Ley de Bases de Régimen Local, y por tanto «correspondeal alcalde el ejecricio de las funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se le atribuyan a otros órganos municipales».
«Lo que también se deduce sin esfuerzo es que a los concellos corresponde la competencia para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a las infracciones administrativas en salud pública», ya estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, añade el informe, «siempre que los comportamientos reputados ilícitos se pongan de manifiesto en el ámbito al que alcanza su competencia». Por último, el Consultivo no ve necesario que los concellos aprueben una ordenanza específica para la incoación de las sanciones.
El desacuerdo entre Xunta y municipios afloró la pasada semana , cuando Alberto Núñez Feijóo se reunió con el presidente de la Fegamp y alcalde de Vilagarcía, Alberto Varela. El representante de los concellos defendía que no existía tal competencia en el ámbito municipal para asumir el control de las restricciones que aprobaba el gobierno gallego. Para zanjar el debate, Feijóo anunció que elevaría una consulta al Consultivo, resuelta ahora en favor del Ejecutivo autonómico.
Uso de mascarillas
El texto del Consultivo también se refiere a las infracciones por incumplir la obligación de llevar mascarilla «en actividades y establecimientos públicos, en la vía pública o espacios públicos municipales y en el transporte urbano». «No ofrece duda a este Consello Consultivo de Galicia que la competencia para el ejercicio de ese control (...) viene atribuida a los concellos» , «tanto el control del cumplimiento de la obligación de uso de la mascarilla como la sanción de los incumplimientos».
En sintonía con este punto, el informe precisa que las fuerzas y cuerpos de seguridad no pueden sancionar de manera automática a quien incumpla la obligatoridad de llevar mascarilla. En opinión del Consultivo, para que se cometa «una conducta de desobediencia o desatención a agentes de la autoridad» debe existir «un requerimiento previo personal, expreso e individualizado» y este debe ser «desatendidopor la persona a quien personalmente vaya destinado». «Solo de darse ambas circunstancias, la conducta por acción o por omisión, merece ser cualificada como de desobediencia o de resistencia» a la autoridad. «La simple transgresión de las medidas de prevención , si no va acompañada de una desatención o desobediencia a lo ordenado por un agente de la autoridad no sería por sí misma constitutiva de una infracción de desobediencia o desatención» tipificada en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015.
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