CASO DIANA QUER

La clave tecnológica que resolvió el «caso Diana», amenazada por la justicia europea

El Tribunal de la UE considera ilegal que las operadoras conserven los datos de localización de los móviles

Imagen del teléfono móvil de Diana, tal y como llegó al laboratorio de la Guardia Civil tras ser encontrado en la ría ABC

P. ABET/J. L. JIMÉNEZ

El coronel jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, Manuel Sánchez Corbí, lo deslizó durante la rueda de prensa que explicó la investigación de la desaparición de Diana Quer : «Si las compañías telefónicas no llegan a conservar los datos de los teléfonos móviles, no resolvemos el caso» . La afirmación pasó desapercibida dentro de una comparecencia de hora y media plagada de detalles sobre uno de los casos que más ha interesado a la opinión pública española en los últimos años, pero hacía referencia a la clave tecnológica que ha sido esencial para arrojar luz sobre unas pesquisas plagada de zonas de sombra.

Los datos a los que hacía referencia Sánchez Corbí son las geolocalizaciones de los terminales móviles, que determinan con exactitud de GPS la ubicación de los teléfonos. En el caso Diana, la importancia ha radicado en fijar con precisión milimétrica los recorridos de la joven madrileña y de «El Chicle» , una coincidencia de trayecto que, sumada a los análisis sobre las marcas de los faros del Alfa Romeo, resultó definitiva.

En España, la legislación nacional obliga a la conservación de estos datos de geolocalización -entre otros muchos de las telecomunicaciones móviles- por espacio de doce meses. Así lo establece la Ley 25/2007 de 18 de octubre , de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que era una trasposición de la directiva europea 24/2006 sobre esta misma cuestión. La norma era la reacción de los distintos miembros de la UE a los atentados del 11-M en Madrid y de 2004 en Londres , que si bien para algunos se trataba de una intromisión en la privacidad de los particulares, para los cuerpos policiales se convertía en una herramienta fundamental para realizar seguimientos en la lucha antiterrorista.

Por ejemplo, la ley española obliga a las operadoras a conservar de una llamada telefónica, un correo electrónico o una conexión a Internet todos sus datos salvo el contenido de las mismas: números de origen y destino, hora, abonados, direcciones IP, terminales... Además, establecía que las compañías no podían hacer uso alguno de esta información salvo cuando fuera requerida por autorización judicial. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto coto a las distintas normativas nacionales que desarrollaban esta directiva .

El primer golpe vino en abril de 2014 , con la anulación de la directiva 24/2006, después de una consulta prejudicial planteada por varios países miembros. Entonces, el TJUE sustentó la derogación de la norma comunitaria por entender que «estos datos pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan , como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados»

Continúa el Tribunal considerando que «la directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal» . «Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante », y reconociendo que la conservación de datos «responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública», considera que se ha excedido el principio de proporcionalidad.

A pesar de esta sentencia del TJUE, España no solo no derogó la Ley 25/2007, sino que reforzó la conservación de los datos de las operadoras en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en 2015 por el actual Gobierno del PP. La postura española ha vuelto a verse amenazada por una segunda sentencia del Tribunal Europeo, en diciembre de 2016 , donde se ratifica la ilegalidad de la directiva europea y cuestiona la vigencia de las legislaciones nacionales.

La clave tecnológica que resolvió el «caso Diana», amenazada por la justicia europea

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