GALICIA
El Chicle, condenado a prisión permanente por el asesinato de Diana Quer
También le impone la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren
La pena máxima que contempla el Código Penal español ha recaído sobre el asesino de Diana Quer , José Enrique Abuín, condenado a prisión permanente revisable por la muerte de la joven. Así lo ha decidido, después de dos semanas de reflexión tras conocerse el veredicto de culpabilidad, la sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña. El fallo, de cien páginas, condena al Chicle como autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión .
El presidente del tribunal, Ángel Pantín, siguiendo lo considerado probado por el tribunal ciudadano, también le ha impuesto al procesado la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.
Además, el tribunal ha condenado al Chicle como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual , en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de imponerle las costas de proceso judicial.
La sentencia
A lo largo de un centenar de folios, Ángel Pantín da forma no solo al veredicto del jurado sino a los argumentos que el tribunal popular empleó para validar el relato de los hechos. Los nueve miembros del jurado consideraron —como constó en el veredicto— que el arma homicida fue la brida que apareció en el pozo. «Nos parece muy relevante el hecho de que en el cierre de la brida quedaran atrapados pelos» , reflejaron en su argumentación, «nos hace pensar que fue puesta alrededor del cuello». Además, «el diámetro y la forma en que aparece es suficiente para apretar bastante el cuello de la víctima» y resulta «incompatible con la vida», según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC.
Durante la vista oral, Abuín insistió en su versión de la muerte accidental, después de que acabara con la vida de Diana con sus propias manos mediante la asfixia, cuando la aprehendió por el cuello para evitar que gritara, al ser supuestamente sorprendido mientras robaba gasoil. «Esta versión no nos parece creíble porque como nos explicaron los forenses, en tan poco tiempo no nos parece convincente de que sea capaz de acabar con la vida de Diana», reflexionaron los jurados, «no tenemos certeza de que el acusado tenga tanta fuerza en los dedos para provocar presión necesaria para romper el hioides» , por lo que «descartamos que la muerte de Diana fue producida por estrangulamiento con los dedos del acusado en A Pobra».
Pantín también rechaza la teoría del desnucamiento que durante el juicio propuso la defensa. «Los médicos forenses fueron tajantes en negar la verosimilitud» de esta posibilidad basándose en el análisis de las vértebras, «y desde postulados de simple sentido común, cabe estimar inverosímil que una persona se desnuque y se cause la muerte a sí misma con movimientos del propio cuello». No obstante, el presidente del tribunal no ahorra elogios a la abogada de la defensa, Maria Fernanda Álvarez , a la que le reconoce «un profundo estudio de la causa y su capacidad de suscitar alternativas inteligentes a todos los datos de signo incriminatorio» que se plantearon contra su cliente.
La reconstrucción de los hechos sucedido en la madrugada del 22 de agosto de 2016 también forma parte de la sentencia. El tribunal ciudadano considera que es Abuín quien llama desde su coche a Diana con la frase «Morena, ven aquí» , que la joven posteriormente reflejaría en su último mensaje de Whatsapp. Descartan de manera tajante que el Chicle estuviera «robando gasoil» como él mismo adujo, ya que «los feriantes declararon que no les faltaba y también descartado que Diana apareciera en el luegar que el acusado dice que la abordó», afirmación esta última que sustentan en los datos de posicionamiento del móvil de la joven, aportados por los expertos el grupo tecnológico GATO de la Guardia Civil que participaron en la investigación.
El fallo estima que los jurados alcanzan «una conclusión inequívoca» de que Diana «no se introdujo por el callejón» , «lo que desvirtúa por entero que pudiera haber sido su percepción en esa zona del acusdo portando bidones de gasoil lo que hubiera desencadenado la acción homicida».
La agresión sexual
Uno de los aspectos más controvertidos y decisivos del veredicto fue la determinación por parte del jurado de que Abuín realizó actos sexuales de índole no determinada con la joven , una vez que la llevó a la nave de Asados, y sobre lo que se sostuvo el delito de agresión sexual, determinante para la imposición de la pena de prisión permanente revisable. «No hay pruebas contundentes» , reconocieron los jurados en su exposición, aunque indicaron sin género de dudas que «el móvil es sexual», descartadas las opciones de que Abuín fuera sorprendido sustrayendo gasoil o de que este quisiera robar a Diana, dado que se deshizo de sus pertenencias.
«El jurado menciona como razones las únicas pruebas que podrían permitir llegar» a la conclusión del móvil y la agresión sexual: «la ausencia de culquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar» a Diana a la nave de Asados «y en la desnudez del cadáver» . Los integrantes del tribunal ciudadano se basaron en los informes psicológicos del acusado para descartar que el traslado fuera fruto de alguna patología mental, ya que Abuín se encontraba en plena posesión de sus facultades.
«El único posible atractivo o interés racional que para el acusado puede tener la nave como lugar a donde trasladar a la víctima viva es el que deriva de su aislamiento y abandono, es decir, de ser un lugar donde sus actos no serían percibidos por tercero», estima el magistrado Ángel Pantín, «el móvil sexual aparece pues como completamente coherente con las circunstancias concurrentes hasta ahora expresadas», y dada la falta de «una mínima solidez o verosimilitud» de cualquier versión alternativa, como que llevara a Diana a la nave solo para acabar con su vida.
Respecto a la desnudez del cadáver , la sentencia considera que «tal circunstancia es absolutamente coherente con la perpetración de un delito sexual» , y estima «impensable» que Diana se desvistiera por voluntad propia, por lo que «es sugestivo, en grado máximo, de la realización por el acusado de actos con ella con tal contenido sexual». El hecho de que el jurado no determinara qué actos sexuales cometió Abuín pero que al mismo tiempo se le condenara por agresión sexual no es, a juicio de Pantín, «muestra de duda o contradicción».
Los jurados, por el contrario, sí percibieron contradicción en lo manifestado por el acusado cuando este dijo que no había retirado del cadaver la ropa interior pero esta sí apareció flotando en el pozo de la nave. Además, estiman que si Abuín «fue capaz de realizar en el sótano de la nave los variados actos que desembocaron en la inmersión de la víctima en el pozo» fue porque había «un cierto grado de luminosidad y de percepción visual» , por lo que «no parece coherente» la falta de visibilidad alegada para no ver que el cadáver estaba integramente desnudo.
El magistrado Pantín también apunta a los elementos descartados por el jurado, como el «estudio estadístico integrado en el informe forense complementario» elaborado por el equipo del doctor Blanco Pampín, una decisión que considera «sensata» por la «cuestionable fiabilidad» del mismo, «además de suscitar dudas la validez científica de su base estadística».
No obstante, Pantín muestra alguna duda respecto a la validez probatoria que el jurado da respecto al ánimo sexual del Chicle a los testimonios de su amigo, Manuel Somoza, y de las tres chicas de Boiro a las que el acusado se dirigió en las navidades de 2017 ofreciéndose a llevarlas en su coche. «Más allá de una actitud de insistencia en trabar relación con mujeres», puntualiza, «no se explica una pauta de conducta mantenida en el tiempo» que corrobore la motivación en el crimen de Diana.
Durante el juicio, uno de los momentos de mayor tensión fue el careo entre los dos equipos forenses que participaron en el caso, los del doctor Serrulla que realizaron la autopsia al cadáver, y los del doctor Blanco Pampín que elaboraron un informe posterior sobre el material gráfico disponible. Pampín, en sala, se refirió a la aparición de un edema en la zona vaginal que sustentaría una posible violación , hecho refutado tajantemente por sus colegas. El jurado decidió no tener en cuenta esta afirmación, sobre todo porque no se recogió en el informe que Pampín hizo en su día. El magistrado Pantín estimó «coherente» este argumento del jurado, y valoró como «razonable» que excluyeran del veredicto que Diana estuviera «sujeta con bridas y cintas adhesivas».
La confesión
Por unanimidad, el jurado reconoció en su veredicto que la confesión de José Enrique Abuín fue «relevante» pero no «decisiva» para la resolución del caso. «Si el autor no confesara», reflejaron en su argumentación, «según el estado de las investigaciones ya estaban buscando cerca de la nave, por los datos que proporcionaron los agentes pertenecientes a la UCO podría haberse hallado igualmente el cadáver».
Los investigadores manifestaron en el juicio que estaban estrechando el cerco sobre la nave gracias al cotejo de los datos de geoposicionamiento de Abuín, y a que era cuestión de tiempo que interrogaran de nuevo a Manuel Somoza, amigo del Chicle al que este le enseñó el recinto de Asados e incluso el pozo en el que acabó escondiendo el cuerpo de Diana.
El hecho de que la confesión no sea «decisiva» sino «relevante» impide que esta pueda ser una «atenuante cualificada» y afectar al tipo de pena que se le impone al acusado. La defensa solicitó esto último, según se refleja en la sentencia, pero el magistrado Pantín entiende que, de acuerdo con la jurisprudencia, únicamente es reconocible una «atenuante analógica» , ya que «el reconocimiento de los hechos» por Abuín «es parcial e incompleto, siendo muy importantes las discrepancias entre lo reconocido (...) y lo finalmente declarado probado». «Ello imposibilitaría la apreciación de la atenuante como muy cualificada», añade el preidente del tribunal.
Reacciones
Nada más conocerse la sentencia, Juan Carlos Quer, el padre de Diana, no ha podido contener su satisfacción en sus redes sociales.
Diana hoy sonríe desde el cielo. Su violador y asesino ha sido condenado a Prisión Permanente Revisable, una ley que salvará vidas porque este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente. Ese es el legado de Diana, gracias hija por tu lucha y por tu ejemplo, d.e.p. pic.twitter.com/mrizvF4sHb
— Juan Carlos Quer - Oficial (@JcQuer) 17 de diciembre de 2019
La política también se ha pronunciado respecto a la sentencia. Pablo Casado se ha felicitado de que el PP aprobara la pena de prisión permanente revisable en la reforma del Código Penal de 2015.
Se hace justicia y el asesino de Diana Quer es condenado a prisión permanente revisable, una figura penal aprobada por el PP en orgullosa soledad para estos criminales. No pararemos, proponemos su ampliación, entre otros, para violadores en serie. Mi afecto a @JcQuer y familia. https://t.co/D3WrzSSRzs
— Pablo Casado Blanco (@pablocasado_) 17 de diciembre de 2019
La sentencia cumple con las expectativas de la Fiscalía y de la acusación familiar , que solitaban la prisión permanente revisable por entender que el Chicle había secuestrado a Diana Quer para violarla y que después acabó con su vida para ocultar el delito cometido. Esta condena eleva a doce los condenados a la pena de prisión permanente revisable en España —después de que el Supremo anulara esta pena impuesta a Sergio Díaz por el crimen del carnicero de Icod, en Tenerife— desde la modificación del Código Penal en 2015.