TRIBUNALES

La Audiencia de Lugo rechaza una prórroga de una pieza de la Pokemon y obliga a De Lara a finalizarla

La causa investiga la supuesta financiación irregular del PSOE de Compostela, y fue rechazada por un juzgado de Compostela por considerar prescritos los hechos investigados y haberse remitido con cuatro años de retraso

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Enésimo revés a los controvertidos modos de instrucción de la juez Pilar de Lara. La Audiencia de Lugo acaba de estimar un recurso de las defensas y anular una prórroga para proseguir con la instrucción de una de las piezas separadas del «caso Pokemon» . Esta causa, la 342/2014, investigaba la supuesta financiación irregular del PSOE compostelano a través de un entramado de facturas falsas con Imprensa Ibérica y Aquagest. De Lara dictó en julio de 2018 una nueva prórroga para la pieza, que le permitiría alargar las diligencias hasta junio de 2019. Los magistrados de la Audiencia tumban su decisión porque consideran que lo hizo fuera de plazo. Esto obliga a la titular de Instrucción nº1 de Lugo a finalizar forzosamente la investigación y decidir ahora si archiva o continúa con el proceso mediante «auto de conclusión (...) o la resolución que proceda».

En un auto del pasado 14 de marzo al que ha tenido acceso ABC, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Lugo señalan que el plazo de instrucción de la pieza —declarada compleja en su día para extender la investigación por espacio de dieciocho meses— finalizaba en mayo de 2017. Pero De Lara dicta la siguiente prórroga a instancias de la Fiscalía «el 24 de julio de 2018, por tanto totalmente superado el plazo» que fija la legislación procesal. El trámite de audiencia que la juez hace a las partes es, para la Audiencia, «efectuado una vez agotado el plazo de instrucción, vulnerando por tanto las garantías procesales de los investigados».

Para justificar su decisión ante la Audiencia, De Lara alegó que el retraso en el auto de prórroga se debió a que la causa estaba derivada en un juzgado de Santiago de Compostela, ante el que ella se inhibió. Pero los magistrados no tragaron, y consideraron estas alegaciones «un pronunciamiento vacuo» , ya que esa inhibición «no se llevó a cabo de manera efectiva (...) hasta el año 2018, por lo que difícilmente puede sustentar la ampliación del plazo de instrucción».

Es decir, De Lara quiso hacer ver que ella no pudo dictar la prórroga de la instrucción en mayo de 2017 porque la causa estaba en manos de otro juzgado y lo hizo tan pronto le fue devuelta y recuperó la competencia de la causa, pero esto sencillamente no es verdad. El titular del Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago, órgano al que remitió la pieza, constató en un auto de 21 de junio de 2018 que los 77 tomos del sumario no le fueron remitidos hasta mayo de ese mismo. Andrés Lago Louro dijo más cosas en este auto. Por ejemplo, que los hechos que De Lara se empeña en seguir investigando «se produjeron hace más de cinco años, con lo que es muy probable que se hallen prescritos».

Como otros tantos compañeros de carrera judicial, afeó a la instructora lucense la tardanza de cuatro años en remitir una causa sobre la que decidió inhibirse en 2014, «lo que a todas luces hace inviable cualquier posible diligencia de investigación» . Y de paso, ya advertía de que los plazos de instrucción estaban sobrepasados, por lo que cualquier nueva diligencia sería nula.

La Audiencia tampoco considera que esta pieza encaje dentro de la situación de excepcionalidad que contempla la legislación para sostener más tiempo la complejidad de la causa y alargar los periodos de instrucción. «No se advierte motivo o causa alguna que justifique la excepcionalidad de los plazos acordada», sentencia.

Instrucción abocada a cierre

¿Y ahora qué? La Audiencia subraya que «el transcurso del plazo [de instrucción] no supone en ningún caso el archivo de la causa» salvo que concurran las circunstancias que la norma procesal establece para el sobreseimiento firme o provisional de cualquier investigación. Pero dado que la instrucción se da por concluida con fecha de mayo de 2017, todas las diligencias para obtención de pruebas quedan automáticamente invalidadas, por haberse ordenado fuera de plazo .

«Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión , si es procedimiento ordinario», o las distintas opciones que contempla la ley procesal criminal. No obstante, la Audiencia abre la puerta a que sea bien De Lara o bien Lago Louro el que determine qué hacer ahora con la causa. Dado que el juez de Santiago se desentendió de la misma y la devolvió a Lugo, parece que el sumario regresa a su punto de partida, tomando forma de nuevo fiasco.

Esta decisión de la Audiencia de Lugo —que desde hace varios meses encadena varios autos metiendo tijera en los particulares modos de instrucción de Pilar de Lara en sus macrocausas— se conoce antes de que el Consejo General del Poer Judicial determine si sanciona o no a la instructora lucense , para la que se ha propuesto una suspensión de tres a siete meses de empleo y sueldo tras el expediente sancionador incoado como consecuencia del colapso estructural de su juzgado. Conocida la propuesta de sanción, ahora queda pendiente de que se pronuncie la comisión disciplinaria del Consejo, cuyo plenario podría estudiar la causa si De Lara decide recurrir la sanción que eventualmente se le imponga.

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