Tribunales
La Audiencia absuelve de fraude a Rafael Louzán pero no de prevaricación
Exonera de cargos a la exalcaldesa de Moraña, Luisa Piñeiro, por ser acusada fuera de plazo
La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la condena contra Rafael Louzán, expresidente de la Diputación de Pontevedra , el exdirector de infraestructuras de la institución Manuel Juanatey, y los constructores Enrique Alonso Pais y Jaime Alvariñas por irregularidades en la concesión de una subvención para unas obras en el campo de fútbol de Moraña. Pero los jueces rebajan la acusación absolviéndolos del delito de fraude y limitándolo al de prevaricación , por el que solo se impone una inhabilitación de entre siete años. En la resolución, la Audiencia absuelve a la exalcaldesa de Moraña y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Piñeiro, y a un arquitecto, por entender que la investigación contra ambos se inició fuera de plazo.
En una sentencia dictada el pasado 3 de mayo, los magistrados de la Sección Segunda mantienen el grueso de los hechos probados ya recogidos en su día por la sentencia de primera instancia. Según estos, la Diputación y los responsables de la constructora Eiriña se pusieron de acuerdo para «crear un procedimiento de adjudicación, negociado sin publicidad, totalmente simulado con la finalidad de justificar el pago de determinados sobrecostes» que reclamaba de una primera serie de reformas en el campo de fútbol. El montante de la subvención era de 86.311 euros.
Se recurrió a esta artimaña porque «el carácter subvencionado de la obra [con fondos europeos] impedía exceder los límites de la subvención, no siendo posibles ni los modificados, ni las liquidaciones con incrementos de coste». A este procedimiento se invitó a dos empresas para darle forma, pero la adjudicataria iba a ser desde el principio Eiriña . La Audiencia considera que las escuchas telefónicas, «prueba nuclear de cargo», acreditan sobradamente las conductas ilícitas de sus protagonistas. «No sé prestan a interpretaciones alternativas», dejan claro.
Aunque el procedimiento elegido para cubrir los sobrecostes «guarda una aparente formalidad y cobertura de legalidad», sin embargo « está amañado de origen» porque solo buscaba sortear un impedimento previo: añadirle ese sobrecoste al proyecto original de la obra. «Es cierto que la resolución fue adoptada por órgano competente, en un procedimiento formalmente adecuado, pero en realidad ficticio», considera, «el acuerdo de subvención es arbitrario e injusto».
Los sobrecostes vinieron derivados de modificaciones en la obra «ajenas al proyecto inicial, sobrepasando los límites de la subvención [inicialmente] concedida», y como no podían incluirse «en un modificado con incremento de coste» para la Diputación «se realiza la tramitación del expediente ficticio» en el que se incluyen reformas ya realizadas y otras que, según el fallo, no llegaron a ejecutarse.
No hay fraude
Sin embargo, los magistrados consideran que «no se ha acreditado el delito de fraude», y que acarreaba penas de prisión para el grueso de los acusados. «No se ha acreditado un daño efectivo al patrimonio de la Administración», defienden, ni que «se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado». El tribunal rechaza que Eiriña «se hubiera lucrado indebidamente» porque se considera que las obras sí se realizaron, aunque el procedimiento para la obtención de una subvención para sufragarlas fuera irregular.
La condena a Louzán es de «inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con cualquier cargo en las administraciones públicas», por lo que no tendría efectos sobre su actual puesto como presidente de la Real Federación Gallega de Fútbol, una entidad privada. Sin embargo, los estatutos del ente federativo, en su artículo 31.c establecen como requisito «para ostentar la condición de miembro de los órganos de gobierno y representación» el «no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos». Louzán ya ha avanzado este lunes en un comunicado que continuará al frente de este organismo. Podrá hacerlo mientras la sentencia no adquiera firmeza, ya que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Louzán confirmado que , en efecto, elevará el caso hasta el Supremo , al tiempo que considera «revelador de la intencionalidad del procedimiento» que de los 33 tomos de la Operación Patos —de la que se desgajó esta pieza— «evolucionara a una causa de dos tomos» por «una presunta prevaricación administrativa sin trascendencia económica en la concesión de una ayuda por importe de 71.000 euros + IVA».