Galicia
Audasa no tendrá que devolver los peajes cobrados en la obra de Rande
Una sentencia de la Audiencia tumba el fallo de lo Mercantil y libra a la concesionaria de hacer los desembolsos a los usuarios
Giro drástico en la batalla judicial por el cobro de peajes en Rande durante las obras de mejora del puente . Tras examinar los recursos presentados ante la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, que obligaba a la concesionaria de la AP-9 a desembolsar el dinero de los peajes a los conductores que habían sufrido atascos y retrasos a causa del estado del vial, la Audiencia provincial ha determinado que estas devoluciones no deben ser efectuadas. El fallo dado a conocer este lunes estima que ni se tendrá que reintegrar el importe total del peaje, ni la empresa deberá abonar ninguna cantidad a modo de compensación o indemnización por los daños sufridos por los usuarios de la vía durante los cerca de tres años que duró el ensanchamiento de la carretera.
Con esta contundente decisión, el tribunal pontevedrés desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el resto de partes implicadas en el proceso y otorga toda la razón a Audasa. En su argumentación, el tribunal interpreta que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio . Ahondando en esta cuestión vital para el proceso, la Audiencia remarca en su sentencia que «no puede incluirse en el concepto de prácticas abusivas las incidencias concretas relacionadas con el cumplimento del contrato de uso de la vía». Sobre este razonamiento, los jueces entienden que no existe una relación una directa —como sostienen las acusaciones— entre el pago del peaje y el estado de la vía. Así, el fallo explica que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la Administración en función de varios criterios sobre los que, remarca el texto, no puede entrar la jurisdicción civil. Y añaden a modo aclaratorio que el precio que el usuario paga cada vez que utiliza esa vía «no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente».
En sus escritos de acusación, los demandantes sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva, tipificada en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cobrar de manera íntegra los peajes sin tener presentes los problemas de fluidez que se estaban generando en el tráfico diario. Frente a esta exposición, que sí validó el juzgado de lo Mercantil, la Audiencia afirma ahora que la normativa de consumo no tiene cabida en este caso.
Partiendo de la consideración de que el puente estaba siendo sometido a unos trabajos necesarios y obligados, los magistrados explican que «se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación». Así, subrayan que esa actividad «se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración» , al tiempo que resaltan que «no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión».
A modo de conclusión, de una sentencia compuesta por 36 páginas, el tribunal descarta el resto de recursos y expresa con firmeza que en el marco contractual de la concesión, «la no reducción del importe del peaje por el la empresa, a pesar de la realización delas obras, no tiene encaje en el concepto de prácticas no consentidas expresamente (...) por lo que solo deben tener tal consideración aquellas prácticas obstruccionistas o desleales dirigidas a vincular contractualmente al consumidor con la finalidad y efecto de limitar sus derechos». Un escenario que, para este tribunal, no se dio en el puente vigués.