Absuelven a dos narcos porque la policía los vigiló con prismáticos

El Supremo entiende que se vulneró la intimidad de la casa de los investigados

P.ABET

El Tribunal Supremo tumbó ayer una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Orense contra dos narcos gallegos que habían sido condenados a tres y cuatro años de prisión. El motivo por el que el alto tribunal echa por tierra el fallo de la Audiencia se basa en el método que los agentes eligieron para vigilar a los investigados, que fueron sorprendidos manejando varios paquetes de hachís a través de una vigilancia con prismáticos. Según el magistrado de la sala del TS, esta observación vulnera la intimidad de la vivienda en la que los acusados estaban en el momento de la investigación, por lo que la principal prueba de cargo contra ellos queda anulada por ser «ilícita». «El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como era el caso », alega el magistrado en su escrito.

En este sentido, el Supremo explica que los agentes encargados del caso subieron hasta una novena planta de un edificio próximo al de los dos narcos para tener « visión frontal » del piso donde estaban manipulando la droga. Esta observación con prismáticos carecía de autorización judicial, por lo que el TS la considera nula. El fallo es contundente y alega que «cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en profundidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior». E insiste el alto tribunal al señalar que «la expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o el usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble».

Haciendo hincapié en la motivación de la sentencia exculpatoria para ambos condenados, el TS se refiere a la « revolución tecnológica » y apunta que ésta ofrece «sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución ». A modo de ejemplo, el magistrado subraya la existencia de drones cuya tripulación a distancia permite «una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos».

«No había urgencia»

Centrándose en el caso particular de la vigilancia a la que los traficantes gallegos estaba siendo sometidos, el fallo del TS anota que «no consta la existencia de ningún fin constitucional legítimo que, por razones de urgencia, permitiese sacrificar la intimidad del sospechoso». De esta manera, concluye que se vulnera la prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización se recurre a un utensilio óptico que permite salvar la distancia entre observante y observado.

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