Absuelto el guardia civil que disparó al batería de Los Piratas
La sentencia señala que la actuación del agente estaba «totalmente justificada»
El Juzgado de lo Penal número dos de Pontevedra absolvió ayer del delito de homicidio imprudente al agente de la Guardia Civil, R. L. A., que en agosto de 2015 disparó y causó la muerte a Javier Fernández, el que fue batería de la banda de rock Los Piratas. En la sentencia, el magistrado juez Miguel Aramburu apunta que la conducta del acusado estaba totalmente justificada. Añade que el agente, «consciente de la situación de riesgo de su compañero , a quien no podía auxiliar, ya que él estaba situado en el exterior de la vivienda, y dado que no tenía otro medio para evitar la agresión y el riesgo que representaba para la vida de su compañero, sacó su pistola ».
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Asimismo, la sentencia señala sobre las pruebas personales practicadas que «todas las declaraciones salvo una son coincidentes» en que Fernández estaba muy agresivo, que agredió al compañero del acusado. Por este motivó el acusado disparó intentando «inmovilizarle», según su testimonio, añadió en su testimonio el guardia civil acusado. Sin embargo el agente falló el disparo ya que la víctima se movía mucho.
Aviso de agresión
Los hechos ocurrieron en agosto de 2015 cuando dos agentes de la Guardia Civil acudían a un domicilio de la parroquia de Guláns, en Ponteareas, por el aviso de un supuesto caso de violencia de género. A su llegada al lugar de los hechos se encontraron con la mujer de Javier Fernández y con una ambulancia del 061. La mujer, que presentaba «la cara hinchada y «sangre seca en los labios» , según el testimonio del acusado, explicó que Fernández la agredió y que mantenía una actitud agresiva.
Tras esto, los agentes junto al personal sanitario se aproximaron a la vivienda y trataron de hablar con el exbatería que amenazaba a los allí presentes con frases como «os voy a matar, os voy a hacer pedacitos» . La víctima acusó a los agentes de «allanamiento» y les dijo que estaban invadiendo su espacio. Al ver el estado de «agitación» en el que se encontraba la víctima, los sanitarios se retiraron a buscar un calmante para inyectarle. En ese momento fue cuando Fernández retrocedió al interior de la vivienda y cogió un cuchillo y un tenedor. Tras esto, comenzó a agredir al compañero del agente acusado a la altura de la nariz y del pectoral.
La sentencia recoge que el agente se vio obligado a disparar a la pierna de Fernández ya que, se encontraba en el exterior de la vivienda y era el único lugar al que tenía acceso para «poner fin a la agresión que padecía el otro agente» y auxiliar a su compañero al encontrarse en el exterior de la vivienda. Como consecuencia de este disparo se desgarró la vena cava inferior y se produjo la muerte de Fernández. «La conducta del señor R. L. A. estaba totalmente justificada y no fue contraria a derecho, lo que, además, excluye la existencia de un delito doloso de lesiones» , concluye la sentencia.
La acusación particular, ejercida por los padres, la mujer y el hermano del exbatería, pedían cuatro años de prisión y seis de inhabilitación para el agente. Por su parte, la Fiscalía y el abogado del Estado argumentaban que el guardia civil desenfundó su arma reglamentaria para defenderse de la actitud agresiva de la víctima, por lo que entendían que no procedía «pena alguna».