El SPPLB denuncia al alcalde de Compromís de Altea por cesar al jefe de la Policía Local

El sindicato reclamó su reincorporación tras la «cacicada» y el Ayuntamiento rechazó «presiones» y se negó

El SPPLB denuncia el despido del intendente de la Policía Local de Altea como una «cacicada» y una «chapuza»

Imagen de archivo de dos coches patrulla de la Policía Local de Altea POLICÍA LOCAL ALTEA

D. A.

ALICANTE

Los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías locales y Bomberos han presentado una denuncia penal ante el Juzgado de Guardia contra el alcalde del Ayuntamiento de Altea, Jaume Llinares (Compromís); el concejal de Personal, Rafael Mompó; y el secretario accidental Ángel Pérez por un presunto delito de prevaricación administrativa y contra todos aquellos que aparezcan responsables durante la tramitación de la causa.

Desde el SPPLB, recalcan que «han sido pacientes tras esperar un tiempo prudencial para que recapacitaran y accedieran a nuestras peticiones». «Hemos esperado para ver si el alcalde cumplía con la ley y procedía al nombramiento del intendente jefe como funcionario de carrera, ya que según el Art. 13 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, disponía de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE para hacerlo y tampoco lo ha hecho».

En conclusión, apunta el sindicato haberse encontrado «con unas personas que han intentado poner cortinas de humo para evadir su responsabilidad y lavarse las manos después del perjuicio causado, con unas personas que mienten y falsean la realidad, que han hecho oídos sordos e ignorado la ilegalidad cometida y que además se niegan a reconocer que se han equivocado».

Por lo tanto, desde el SPPLB no van «a tolerar situaciones chapuceras» que pueden ser constitutivas de un posible delito de Prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».

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