Un Juzgado de Valencia anula una multa por exceso de velocidad al no haber dos fotos del vehículo
Según la normativa la sanción debe acreditarse con dos fotogramas tomados en diferentes instantes

El Juzgado contencioso administrativo número dos de Valencia ha estimado un recurso contra una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) en relación a una multa por exceso de velocidad. La sentencia que anula la sanción determina que esta debe acreditarse con dos fotogramas del radar fijo tomados en diferentes instantes, situación que no ocurrió.
La parte actora alega como motivos de impugnación la infracción del principio de inocencia, ya que no consta haberse acreditado que se hayan aplicado los márgenes de error previsto en la Orden ITC/3123/2010 y Orden ICT/155/2020, 7 de febrero. Se invoca asimismo que se incumple lo previsto en el Anexo III apartado 3h de la misma normativa, ya que no constan dos fotogramas tomadas en diferentes instantes. Igualmente alega que no se dispone del certificado de verificación de la cabina, pese a tratarse de un radar fijo y la indefensión por no haberse admitido ni practicado la prueba propuesta en vía administrativa, según detalla el la abogada Naiara Alonso.
La magistrada adelanta que el recurso debe prosperar al considerar, según el apartado 1.7 del Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT155/2020, que «los cinemómetros fijos para la medida de la velocidad instantánea, generalmente, van ubicados en contenedores o cabinas, que le sirven de alojamiento, soporte y protección. Si la cabina influye en las características metrológicas del cinemómetro, deberá cumplir los requisitos que se establecen en este anexo».
En el presente caso y como resulta del certificado de verificación del cinemómetro empleado, se trata de un cinemómetro estático instalado en cabina. De acuerdo con el precepto anterior no consta certificado que acredite que la cabina no influye en las características metrológicas del cinemómetro, por lo que debe exigirse que conste el certificado de verificación de esta, documento que no obra en el expediente administrativo, por lo que no queda acreditada su aptitud, ni por tanto pueda darse validez a la medición de velocidad practicada y que es objeto de sanción.
La orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el Boletín Oficial del Estado, en su Anexo III recoge los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde emplazamientos estáticos o a bordo de vehículos.
Este punto recoge, textualmente, que «salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del (operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».
La abogada Naiara Alonso asegura que este tipo de dictámenes «muestran el camino de la nulidad de las multas de radar fijo, ya que raras veces se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligado por Ley, sino solo una, o dos, pero con una ampliación de la otra».