El asesino de Marta Calvo se libra en la sentencia de la prisión permanente revisable y cumplirá un máximo de 40 años
La juez condena a Jorge Ignacio Palma a 159 años y 11 meses de cárcel pero rechaza imponer la pena máxima
La madre de Marta Calvo, sobre la sentencia para el asesino de su hija: «Es un insulto a la sociedad»
Dura condena, pero no todo lo contundente que se podría esperar. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Jorge Ignacio Palma a 159 años y once meses de cárcel por el asesinato de Marta Calvo y otras dos mujeres, así como por otros delitos contra la libertad e indemnidad sexual y tentativa de homicidio. Sin embargo, la jueza ha rechazado la prisión permanente revisable.
Según el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el máximo de cumplimiento de la condena será de cuarenta años. Así, la magistrada rehúsa aplicar al acusado el mayor castigo del ordenamiento jurídico español a pesar del apabullante dictamen del tribunal popular que le declaró culpable del asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela.
Así, la magistrada le impone una pena total de 159 años y 11 meses de prisión pero rechaza la prisión permanente revisable como solicitaban las acusaciones particulares al entender que un tiempo verbal recogido en el artículo 140 del Código Penal exige que haya condena previa. Argumenta que los términos de este artículo «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: 'al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas' (...) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado 'antepretérito', que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado 'con anterioridad'. Lo que no acaece en el caso».
En paralelo, la sentencia, dictada a partir del veredicto emitido por un jurado popular y que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado. Además, se le impone el pago de indemnizaciones a seis víctimas y a los familiares de otras tres que fallecieron que en su conjunto ascienden a 640.000 euros.
En concreto, 50.000 euros a siete víctimas y a los familiares de las tres que fallecieron (70.000 euros a una hermana de Arliene, 150.000 a los dos hijos menores de Lady Marcela y 70.000 a los padres de Marta)
159 años y once meses de cárcel
El fallo de la jueza estipula una pena de 22 años y diez meses de cárcel por cada uno de los tres asesinatos alevosos consumados con la agravante de discriminación por razón de género, el mínimo contemplado por la ley puesto que las acusaciones particulares solicitaron la prisión permanente revisable y no el máximo legal de 25 años.
Respecto a los cargos por delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa perpetrado contra otras seis mujeres, la magistrada le impone a Jorge Ignacio Palma sendas condenas de catorce años de cárcel, así como la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio durante los próximos diez años.
Asimismo, la sentencia le considera responsable de un delito contra la salud pública por el que le impone una pena de cinco años de prisión, así como otros dos años y cinco meses, por un delito contra la libertad e indemnidad sexual con una séptima víctima, con la que tampoco podrá establecer comunicación en cinco años ni acercarse a menos de 300 metros.
Mujeres especialmente vulnerables
De acuerdo con el veredicto emitido por el tribunal popular, todas las víctimas de Jorge Ignacio Palma eran mujeres especialmente vulnerables que ejercían la prostitución, a las que el condenado introducía cocaína de gran pureza en sus genitales, aunque esta acción pudiera suponer la muerte de ellas.
El jurado consideró por unanimidad que Palma asesinó a Marta Calvo tras atacarla de forma sorpresiva y sin que posibilitar ninguna opción de defensa después de intoxicarla con cocaína en su domicilio ubicado en el municipio valenciano de Manuel.
Pese a que el tribunal entendió que el hecho de no comunicar dónde se encontraba el cuerpo descuartizado de la joven causó un dolor añadido a la familia, por lo que le hizo responsable de un delito contra la integridad moral, la magistrada ha decidido finalmente absolverle respecto a este cargo.
Igualmente, estimó probado que diez mujeres sufrieron abusos sexuales al introducirles cocaína en sus genitales sin su consentimiento y en todos los casos les acusa también de haberles suministrado esta sustancia en las denominadas 'fiestas blancas'.
Tras conocer el veredicto, la Fiscalía mantuvo su petición para Jorge Ignacio de 120 años de prisión -diez menos que lo que requería inicialmente tras retirarse una de las víctimas como acusación, que no quiso declarar en el juicio-, mientras que las acusaciones particulares pidieron la prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato. La defensa solicitó, por su parte, que se le aplique la pena en su grado mínimo.
Desde el entorno de la familia de Marta Calvo ya han calificado de «sorprendente» la sentencia y está previsto que Marisol Burón, la madre de la víctima, comparezca ante los medios de comunicación para dar su opinión sobre la sentencia contra el asesino de su hija.
Los argumentos de la magistrada
La magistrada que presidió el juicio con jurado en la Audiencia de Valencia considera no aplicable la prisión permanente al acusado al no haber sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.
La juzgadora entiende que no procede aplicar las penas de prisión permanente revisable que solicitaban por los tres asesinatos consumados las acusaciones particulares.
«Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: 'al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas' (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado «antepretérito», que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado «con anterioridad». Lo que no acaece en el caso», razona.
La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado «no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas».
Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es «subsiguiente» al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
En los casos aquí juzgados «la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es 'subsiguiente' al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste», precisa.