Tribunales
Revocan la condena por fraude fiscal al cabecilla del «caso Brugal» por haber prescrito el delito
La Audiencia de Alicante considera prescritos los delitos atribuidos al ejercicio 2002, y no ve pruebas del resto

La condena por fraude fiscal que pesaba sobre el empresario Ángel Fenoll, cabecilla de la trama del «caso Brugal» (que investiga el amaño de concursos públicos en la Diputación de Alicante y el Ayuntamiento de Orihuela) que va a comenzar a juzgarse ahora, ha sido revocada. La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a Ángel Fenoll y a otros 14 acusados de los delitos fiscales y de falsedad documental por los que fueron condenados en julio de 2014 a penas que sumaban 35 años y medio de prisión, el primero, y de hasta 25 años, el resto.
La Sección Séptima de la Audiencia alicantina, con sede en Elche, ha revocado el fallo que dictó en su día el juzgado de lo Penal 3 de Orihuela, al entender que el delito tributario correspondiente al ejercicio 2002 estaría prescrito, y que tampoco hay pruebas de la comisión del resto de infracciones penales atribuidas a los anteriormente condenados.
La sentencia, difundida por uno de los acusados (empleado de Fenoll y exconcejal del PP en la localidad alicantina de Albatera), establece además que el proceso judicial vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva de algunos acusados, entidades y empresas que fueron condenados como responsables civiles subsidiarios del supuesto fraude. «La indefensión es totalmente evidente», señalan los ponentes al referirse a unos interesados que no fueron emplazados ni citados durante la fase instructora del caso, por lo que no pudieron personarse en la causa con una representación procesal de confianza.
Críticas al juez de Orihuela
El juzgado de lo Penal determinó en su día, en la sentencia ahora anulada, que Fenoll ( procesado e investigado en diversas piezas separadas del denominado «caso Brugal» ) incurrió en once delitos contra la Hacienda Pública y otro de falsedad documental continuada durante los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004.
La Audiencia Provincial no considera probado, como sí hizo el juez oriolano, que Fenoll facilitase datos a los demás encausados para que le girasen facturas falsas con las que defraudar a Hacienda los impuestos de sociedades e IVA de sus mercantiles. Por otro lado, el tribunal entiende que la actuación de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) es «de difícil justificación en el ámbito penal» al vulnerar «la prohibición de autoincriminación» cuando extendió la investigación tributaria contra Colsur y Proambiente a terceros.
Incluso, la inspectora de Hacienda responsable del expediente fue autorizada a requerir datos bancarios de ejercicios anuales ajenos a la investigación, lo que ya de por sí es motivo de una «nulidad de actuaciones que afecta a todos los recurrentes» , añade la Sala.
El fallo, muy duro con el juez que dictó la condena , acusa también a la AEAT de utilizar un «procedimiento inquisitivo» en este asunto porque no denunció los hechos a la Fiscalía hasta que reunió los indicios de delitos tributarios, casi un año después de tener conocimiento de la posible falsificación de facturas. Así, la Audiencia califica de «impropia» y «viciada de un principio inquisitivo inadmisible en un órgano administrativo» la actuación en el caso de Hacienda, pues «no cumple la legislación que le vincula».
Relato de hechos «incongruente»
Aunque estas causas de nulidad depararían en un proceso normal que se retrotrayeran las actuaciones al inicio (es decir, al proceso administrativo previo al penal), los magistrados se inclinan por la absolución de todos los condenados porque la alternativa citada supondría un «perjuicio total» para los afectados.
En cuanto a la propia sentencia del juzgado de lo Penal de Orihuela, señalan que contiene un relato de hechos «incongruente» de forma «palmaria» , que lleva a una «juicio de inferencia» y, por ello, a unas conclusiones erróneas.
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