SENTENCIA
Irá a la cárcel por apropiarse de 100.000 euros de dos socios de su empresa
Condenado el administrador del Centro de Buceo Costa Campello, aunque no a devolver el dinero si no hay otra denuncia
La Audiencia de Alicante ha condenado a tres años de prisión a un empresario que se apropió de los 100.000 euros que sus socios habían invertido en su sociedad, un centro de buceo ubicado en la localidad alicantina de El Campello , según se establece en la sentencia.
El procesado, Andres P., de nacionalidad italiana, era administrador único de la mercantil Centro de Buceo Costa Campello en febrero de 2007, fecha en la que decidió junto a una socia aumentar el capital social.
Al mes siguiente entraron en el negocio dos inversores, cada uno de los cuales desembolsó 50.000 euros por la compra de participaciones en la empresa y los ingresaron en la cuenta corriente de ésta.
El mismo día del ingreso, según ha declarado probado la sección tercera de la Audiencia de Alicante, Andrés P. sacó los 100.000 euros y los reingresó en una cuenta propia, de «la que dispuso libremente y en beneficio propio, sin que haya devuelto las aportaciones realizadas, ni dado explicaciones a los socios del destino del dinero».
El tribunal considera al empresario denunciado autor de un delito de apropiación indebida por el que le impone tres años de cárcel y el pago de una multa de 1.440 euros.
Sin embargo, rechaza que pueda obligar al acusado a reintegrar a los inversores los 100.000 euros porque la parte perjudicada del fraude es la sociedad y ellos realizaron el desembolso en calidad de socios de la entidad, con la finalidad de «adquirir los bienes necesarios para que esta pudiera funcionar».
La indemnización a ambos podría haberse concedido si la calificación penal realizada por el fiscal y la acusación particular hubiera sido la de delito de estafa, «entendiendo que la sociedad no era más que un instrumento utilizado por el acusado para conseguir el dinero de los nuevos socios», pero esta circunstancia no se ha dado.
Eso sí, los magistrados sugiere a los inversores engañados a que acudan a la vía civil para «la reclamación de los derechos societarios» que se han visto dañados por la actuación del condenado.