TRIBUNALES
Archivada la querella contra el exalcalde de San Juan y 12 ediles por parar la actividad de un crematorio
El juzgado entiende que no hay delito de prevaricación y que el Pleno sí tenía competencias para tomar la decisión ante el riesgo para la salud pública

Carpetazo judicial al caso del crematorio de San Juan . El juzgado de Instrucción 8 de Alicante ha archivado una querella contra el exalcalde de la localidad alicantina Manuel Aracil (PP) y los doce ediles que constituían el pleno municipal la pasada legislatura, al entender que no incurrieron en un delito de prevaricación al suspender la actividad de un crematorio en su localidad.
Después de examinar la documentación que le remitió la corporación, el magistrado Ángel Manuel Villanueva ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento libre del procedimiento , que ha sido facilitado hoy a los medios por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Los hechos se remontan al pasado 16 de enero, cuando el pleno aprobó suspender cautelarmente la actividad de crematorio que la empresa ASV Funeser SLU estaba desarrollando en sus instalaciones de la avenida Miguel Hernández de Sant Joan.
La corporación adoptó esta decisión sobre la base de un informe de la Dirección General de Salud Pública fechado en noviembre de 2014 que apreciaba riesgo para la salud pública , concretamente de cáncer para la población ubicada en el entorno del crematorio, y emplazaba a la empresa a adoptar ocho medidas correctoras para seguir con la actividad.
Funeser SLU, que fue sancionada en enero de este año con 20.001 euros por mantener el servicio, se querelló contra el pleno en marzo del pasado año al entender que los integrantes habían incurrido en un delito de prevaricación por tomar una decisión para la que carecían de competencias.
Aunque la empresa solicitaba que el exalcalde y los doce concejales prestaran declaración en calidad de imputados, la Fiscalía emitió un informe en el que avaló la actuación de los regidores y concluyó que sí estaban facultados para suspender la actividad a fin de «proteger la salud pública de la población circundante al crematorio», por lo que no habían cometido delito alguno.
En su auto, el juez se alinea con la tesis de la acusación pública y establece que el ayuntamiento ejerció «competencias propias en materia de medio ambiente urbano, que incluye la contaminación atmosférica en zonas urbanas , como en materia de Protección de salubridad pública y cementerios y actividades funerarias».
«Por mucho que el acuerdo por el Ayuntamiento sea discutible desde el punto de vista del derecho administrativo, el mismo se adopta con expresión de las fuentes normativas que se consideran aplicables (?) y la interpretación sostenida en la resolución citada no es irrazonable o caprichosa », agrega el magistrado.