Elecciones 2016

Los valencianos que trabajen el 26-J tendrán derecho a un permiso retribuido para ir a votar

Los miembros de la mesas electorales disfrutarán de cinco horas al día siguiente de los comicios

Imagen del almacén electoral de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

Los electores que deban trabajar el día de las elecciones generales del domingo 26 de junio y su jornada laboral coincida más de dos horas con la apertura de los colegios electorales tendrán derecho a permisos retribuidos de entre dos y cuatro horas.

Según la orden de la Conselleria de Trabajo , las empresas en las que el próximo día 26 presten servicios trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten en tal día del descanso semanal concederán a los mismos permiso a fin de poder participar en las elecciones convocadas para esa jornada.

La orden señala que no tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuyo horario no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

Si el horario de trabajador coincide con la apertura de las mesas entre dos y cuatro horas, tendrá derecho a dos horas de permiso ; si lo hace entre cuatro y seis horas, tendrá derecho a tres horas, y si son seis o más horas podrán disfrutar de cuatro horas de permiso retribuido.

Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 26 de junio no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de mesas electorales , así como los que acrediten su condición de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Esa reducción de cinco horas corresponderá también a los presidentes, vocales e interventores aun cuando disfrutaran del descanso semanal en la jornada del 26 de junio, según la orden publicada hoy en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

Las reducciones de jornada como consecuencia de estos permisos no supondrá un merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, y servirá como justificación la presentación de la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Estas reglas serán también de aplicación a los funcionarios al servicios de las administraciones públicas, según recoge la orden de la Conselleria.

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