Tribunales

El TSJ valenciano reprocha la actitud de la Conselleria de Mónica Oltra en el caso de los abusos de su exmarido

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la pena de cinco años de cárcel para el educador por abusar de una menor tutelada por la Generalitat

Imagen del acusado en el juicio celebrado entre febrero y marzo en la Audiencia de Valencia EFE
Toni Jiménez

Toni Jiménez

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de c inco años de prisión impuesta por la Audiencia de Valencia al educador Luis Eduardo Ramírez Icardi , exmarido de la vicepresidenta de la Generalitat y consellera de Igualdad, Mónica Oltra , por abusar sexualmente de una menor tutelada por el Gobierno autonómico.

La Sala vuelve a poner el foco en el «cuestionable» tratamiento inicial que se dispensó a la menor cuando se tuvo conocimiento de esos posibles abusos y en lo «anómalo» que resulta que la Conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra encargara un informe al Instituto Espill sobre este asunto «cuando eran plenamente conscientes de que el asunto ya estaba en manos de la Fiscalía».

Al respecto, el TSJ coincide en que, tal y como apuntó el tribunal sentenciador, el dosier «podría estar animado por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria».

Precisamente, respecto a los informes periciales, los jueces ponen el foco en que estos apoyan, pero en ningún caso sustentan una sentencia, al margen de la «mayor seguridad» que demostró la perito del Instituto de Medicina Legal frente a la «forma dubitativa» en que se pronunció la profesional de Espill.

Ramírez Icardi ya había sido condenado a la misma pena de prisión por estos hechos en noviembre de 2019, pero el tribunal anuló la sentencia y ordenó repetir el proceso parcialmente meses más tarde ante la existencia de dos informes exculpatorios que no se habían tenido en cuenta durante la primera vista, algo que el TSJ recuerda en esta nueva resolución.

De acuerdo con la sentencia del pasado mes de marzo, el acusado acudía a la habitación individual en la que la niña, que entonces tenía 15 años, dormía cuando estaba castigada por mal comportamiento. Cuando creía que estaba dormida, cogía su mano y se masturbaba con ella. Algo que ocurrió varias veces entre finales de 2016 y principios 2017 en el Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, una residencia privada con plazas concertadas en la que trabajaba el procesado.

El condenado debía indemnizar a la joven con 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil -que ya aportó tras la sentencia- y quedó inhabilitado para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante una década, la mitad en régimen de libertad vigilada , con la obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.

La víctima, que ya es mayor de edad y fue madre hace unos meses, aceptó la plaza residencial que la Generalitat le ofreció de nuevo tras rechazarla hace un año cuando cumplió dieciocho años y dejó de estar tutelada.

Ramírez Icardi recurrió la condena el pasado mes de mayo. En el escrito de la defensa del acusado se ponía en duda el informe pericial del Instituto de Medicina Legal que sustentaba en gran parte el fallo porque, según señalaba, no se hizo con la metodología pertinente y la profesional que lo llevó a cabo no está especializada en casos de abusos sexuales.

Una sentencia «totalmente correcta»

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el exmarido de Oltra, al que impone el pago de las costas procesales.

De hecho, ve la sentencia de la Audiencia «totalmente correcta» tanto por lo que se refiere a la valoración de la prueba como con las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados y rechaza la falta de imparcialidad que alegaba la defensa del acusado al denunciar que el tribunal ha mantenido su misma composición a lo largo de todo el proceso.

Los magistrados entienden que el texto judicial «hace un muy elaborado estudio, no solo de la declaración de la víctima, sino de todos aquellos elementos que la vendrían a corroborar, poniéndolo en relación igualmente con los elementos de descargo aportados».

Respecto a la falta de concreción de la menor a la que también aludía el recurso, el TSJ considera frecuentes estas imprecisiones a la hora de señalar las fechas en las que se ha producido un caso de abuso o agresión que se ha prolongado en el tiempo. A pesar de ello, añaden, «en ninguna de sus manifestaciones la menor ha pretendido perjudicar particularmente al acusado» .

Del mismo modo, prosiguen en su argumentación contra el recurso inadmitido, el TDH que padece la joven «no la inhabilita como víctima, ni necesariamente nos permite presumir alguna intencionalidad oculta en su denuncia».

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