Valencia
El TSJ tumba otro decreto lingüístico del Gobierno valenciano por posible «arbitrariedad» contra el castellano
Los demandantes contra esta norma ganan su contencioso contra el «desamparo» de los hablantes que no usen el valenciano
La Justicia ha vuelto a t umbar otro decreto sobre el uso del valenciano impulsado por el Consell que preside Ximo Puig, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) sobre aspectos del funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, por el riesgo de « arbitrariedad » con el castellano .
De esta manera, ha declarado n ulos diversos artículos de esa norma autonómica de noviembre de 2017 y los magistrados estiman parcialmente un recurso contra el citado decreto, interpuesto por la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, que argumentaba, entre otras cuestiones, que la oficina nacía con la pretensión de defender «solo los derechos de los valencianos parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano, quedando estos desamparados».
Ahora, la sentencia, facilitada por el alto tribunal, invalida los siguientes preceptos: artículo 4 apartado 1º, así como el apartado 2º en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias. También los artículos 5, 6.1 y 2, 7, 8 y 9 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias; 10, 11, 12, 13 Y 14 y 16 en el inciso relativo a las reclamaciones y sugerencias.
Entre otros motivos, se considera que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento .
Igualmente, la sala establece que genera «verdaderos actos administrativos» con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace «al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación y excluyendo, por ello, cualquier tipo de responsabilidad por su actuación».
«Lo que entendemos quiebra el mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a los principios de seguridad jurídica , responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad », apunta la resolución judicial.
Sí a la oficina
La Sala, en cambio, sí entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos «se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la administración». La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Gobierno Valenciano aprobó en el pleno del Consell de 24 de noviembre de 2017 la creación y regulación de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Según se afirma en la web de la Conselleria de Educación, esta herramienta se dedica a «velar por el cumplimiento y la aplicación de la normativa legal sobre el uso de las lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana; asesora a las instituciones y particulares en el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos por el ordenamiento jurídico y canaliza las reclamaciones , sugerencias y consultas por discriminación lingüística que formule la ciudadanía».