Covid-19
Toque de queda en Valencia: el TSJ ratifica el confinamiento nocturno y las nuevas restricciones
La Sala cree que la ley actual ampara las limitaciones pero considera necesario producir una norma «idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos»
Última hora del estado de alarma y el toque de queda en la Comunidad Valenciana
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado el toque de queda nocturno de doce de la noche a seis de la mañana y las nuevas restricciones para frenar la propagación del coronavirus . Estas medidas fueron acordadas por la Generalitat el pasado sábado, antes de la declaración del estado de alarma a nivel nacional, con efecto hasta el próximo 9 de diciembre.
La Fiscalía ya había propuesto no oponerse a la ratificación y la Sala ha entendido que la Ley Orgánica 3/86, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona «suficiente cobertura normativa sustantiva para la adopción de medidas sanitarias limitativas de libertades y derechos fundamentales».
[Preguntas y respuestas sobre las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana]
«Las dos medidas que ahora tratamos suponen únicamente la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos (esto no es una cuestión de matiz, sino de cardinal trascendencia)», sostiene el Tribunal en un auto notificado este martes.
De este modo, la restricción a la movilidad entre las doce de la noche y las seis de la mañana, con determinadas excepciones, supone una «limitación temporal» al derecho a la libre circulación y deambulación y además contiene «muy importantes excepciones», precisa la Sala.
[La Generalitat sigue subvencionando los viajes pese al toque de queda]
Por su parte, la reducción a un máximo de seis personas no convivientes de las agrupaciones o reuniones familiares y sociales «no pasa de la categoría de limitación del derecho de reunión, nunca de suspensión del mismo».
Los magistrados han apuntado que el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción».
En este sentido, han señalado que la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/86 no ha sido cuestionada y el hecho de que esa norma no concrete las medidas limitativas de los derechos fundamentales que pueden acordarse «lo único revela –lo que no está exento de lógica- es que estamos ante un precepto adaptable a las circunstancias particulares de cada caso y a la situación epidemiológica de que se trate».
[Bajan los municipios libres de coronavirus en pleno toque de queda]
En este caso, las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales y familiares aprobadas por la Conselleria de Sanidad Universal el pasado 24 de octubre, a la vista de los informes técnicos aportados, cumplen el «juicio de idoneidad», en opinión del TSJCV, ya que «presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos».
También cumplen el «juicio de necesidad», pues son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir la transmisión del virus», y el de proporcionalidad, porque son «equilibradas» y de ellas se derivan «más beneficios para el interés general –contención de la pandemia - que perjuicios sobre oros bienes o valores en conflicto», destaca la resolución.
[Los diez municipios que más aumentan los contagios de coronavirus]
Aunque el Tribunal interpreta que la Ley de Salud Pública de 1986 ampara las limitaciones de derechos fundamentales como las acordadas por la Conselleria de Sanidad , ha considerado que es necesaria «una producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a la que estamos asistiendo».