Imagen de un control del toque de queda en Valencia MIKEL PONCE

D. V.

La Generalitat Valenciana ha decretado el toque de queda entre las doce de la noche y las seis de la mañana dentro de la nueva batería de restricciones ante la propagación de la pandemia del coronavirus .

Solo la Comunidad Valenciana y Baleares mantienen una medida que limita derechos fundamentales después de la Justicia haya avalado el toque de queda al considerar que contribuye a la contener los contagios de Covid-19 .

El toque de queda vigente hasta el 24 de mayo en la Comunidad Valenciana ha impedido la proliferación de botellones y fiestas nocturnas en la calle como las que se produjeron el pasado fin de semana en ciudades Madrid y Barcelona , que han sido criticadas con dureza por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig .

[Ximo Puig, sobre los botellones por el fin del estado de alarma: «Hacen mucho daño a la sociedad y al turismo»]

Con la medida decretada por el Gobierno valenciano queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 horas y las 06:00 horas en toda la autonomía.

Con todo, la norma contempla excepcion es para desplazamientos durante el horario del toque de queda que sí que están permitidos en los siguientes supuestos:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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