Valencia

El Supremo confirma 18 años de cárcel por el asesinato a hachazos en el caso Maikel

El Supremo desestima los recurso del joven y los dos menores que mataron a otro por una deuda

Familiares de la víctima asesinada a hachazos, antes de empezar el juicio en la Audiencia de Castellón EFE

ABC

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón que condenaba a un hombre a 18 años de prisión por un delito de asesinato en el conocido como caso Maikel .

En esa causa, tres jóvenes -dos de ellos menores de edad y también condenados por estos hechos- propinaron 12 hachazos a otro tras intentar saldar una deuda el día de Reyes de 2017.

En diciembre de 2018 la Sección Primera dictó sentencia condenatoria de acuerdo con el veredicto que había emitido el jurado popular al considerar al acusado culpable de asesinato y de un delito leve de hurto.

La Audiencia consideró probado que el acusado se concertó con otros dos menores ya juzgados y condenados por los mismos hechos para causar la muerte de la víctima para saldar una deuda con varios objetos.

"Tras fingir durante un tiempo un ambiente distendido en el curso del cual consumieron marihuana, cocaína y alcohol ", según recoge el relato de los hechos de la resolución judicial, "consiguieron que bajase al garaje de la casa".

Mientras la víctima se encontraba distraída y de espaldas buscando esos objetos con los que iba a saldar su deuda, el procesado y los otros dos menores le asestaron un fuerte hachazo en la cara al que siguieron otros 11, tras lo cual cavaron un hoyo en un huerto existente en las inmediaciones y enterraron su cadáver .

Robo

El fallo estableció que el acusado "desplegó un comportamiento agresivo" y no dio oportunidad alguna a la defensa de la víctima, a quien también sustrajo dinero , sustancias estupefacientes , un teléfono móvil , alguna joya y una bicicleta tras su muerte.

El condenado presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que ha sido ahora resuelto y rechazados sus cuatro motivos de oposición, que alegaban todos error de derecho (por la tipificación del delito de asesinato, por la atenuante no considerada de anomalía psíquica leve, por la ingesta de drogas y alcohol antes del ataque y por la atenuante de arrebato o estado pasional).

El Supremo, en sentencia del pasado 8 de enero hecha pública este martes por el Alto Tribunal, analiza los cuatro motivos y considera que todos los extremos ya han sido considerados por la Audiencia Provincial en su sentencia, por lo que rechaza el recurso y confirma la sentencia condenatoria.

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