Tribunales

El Supremo anula la sentencia absolutoria del asesinato de la viuda de la CAM y el juicio se repetirá

Un nuevo jurado tendrá que determinar si el yerno de María del Carmen Martínez mató a su suegra en 2016

Crimen de la viuda de la CAM: la repetición del juicio reabre las incógnitas de un asesinato sin resolver

Miguel López, durante el juicio por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez EFE

J. L. Fernández

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia absolutoria por el asesinato a disparos de una pistola de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, en 2016 en Alicante, y ordena celebrar un nuevo juicio con distinto jurado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo atiende así el recurso de casación de la acusación particular representada por el hijo de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la absolución de Miguel López, yerno de la víctima , por el crimen cometido en el concesionario de coches que dirigía el único acusado en diciembre de 2016, según ha informado el Supremo este martes.

Este caso mostró la división de la familia Sala, con el primogénito alineado en contra de su cuñado, cuya inocencia defendían las otras hermanas. Como posible móvil del crimen investigado por la Policía Nacional, se apuntó a las disputas económicas porque la víctima iba a conceder el control del patrimonio y la fortuna a su único hijo varón, en detrimento del resto.

El tribunal que ahora obliga a repetir el juicio ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo. El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo Del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

La sentencia del TSJ confirmó la absolución del único acusado que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. La Fiscalía y la acusación particular habían alegado indefensión porque la magistrada-presidenta en el juicio devolvió un primer veredicto en el que el jurado declaró culpable, ya que no habían valorado las pruebas de descargo. También instó a sus miembros a motivar mejor su conclusión y posteriormente, el segundo veredicto fue declarar no culpable al único sospechoso investigado por el crimen.

Destrucción de un acta, la clave

Además, en el citado recurso del Ministerio Público y el hijo de la asesinada se argumentó que se destruyó el acta de aquella audiencia entre la jueza y el jurado para invalidar el primer veredicto.

Y precisamente la sentencia del Supremo considera ahora que el derecho de defensa del recurrente (Vicente Sala hijo, primogénito de la familia) quedó «irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la Magistrada-Presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al Jurado».

Debía haberse celebrado una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

Las dos razones quedan descritas como sigue: «De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; y de otra parte, la difundida opinión -sin que conste su realidad- de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta».

María del Carmen Martínez y Vicente Sala, en una imagen de archivo JUAN CARLOS SOLER

Tanto la Fiscalía como la acusación particular tenían derecho a conocer las razones para invalidar el primer veredicto de culpabilidad del jurado, desde el acta y no solo con las explicaciones de la magistrada , para poder alegar.

No obstante, la sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la magistrada-presidenta para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión , según ha informado el Supremo.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario «identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión».

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