Lenguas

El Supremo anula la prioridad del uso del valenciano en la Administración

Desestimados los recursos de la Generalitat e Intersindical para no discriminar el castellano entre los funcionarios

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ABC

El Tribunal Supremo ha anulado la prioridad del uso del valenciano como prioritario en la Administración, que había impuesto la Generalitat por decreto como lengua oficial para los funcionarios , en una sentencia que ratifica el veredicto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

La resolución del alto tribunal con fecha de 2 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, falla "no haber lugar" al recurso de casación interpuesto por la abogacía de la Generalitat y por Intersindical Valenciana contra la sentencia 319/2018, de 17 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia recurrida declaraba en julio del año pasado la nulidad de parte del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica.

Así, estimaba en parte el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anulaba 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras , caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos de casación interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y el sindicato Intersindical Valenciana (Iv) contra la anulación de parte sustancial de la norma que decretó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ( TSJCV ).

La abogacía de la Generalitat argumentaba que la Sala, "poniendo el acento en la diferencia nominativa, "obvia" que hay "una única lengua , que es oficial en la Comunitat Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación". Pedía "determinar que es admisible y ajustado en derecho" que las administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades autónomas, lo hagan en lengua valenciana, "allí denominada catalán".

No se excluyen lenguas

Aludía al artículo 4 del Decreto -que no se ha anulado-, que establece que "el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial". "Todos los artículos del Decreto 61/2017 contemplan la premisa señalada al artículo 4 del mismo y, por lo tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra", señalaba.

Intersindical argumentaba, en su recurso, que el TSJCV ha dictado sentencias contra su propia jurisprudencia consolidada desde 2005 donde se admite que valenciano y catalán son dos denominaciones de una misma lengua y que eso está de acuerdo con la legislación vigente, "o más grave todavía, que con estas sentencias se vulnera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijada desde la sentencia 75/1997 de 21 de abril, o la del mismo Tribunal Supremo".

En cuanto a la afirmación de la sentencia impugnada de que el Decreto 61/2017 discrimina el castellano, argumentaba que una regulación diferenciada "no quiere decir en ningún caso que esta regulación implique ninguna discriminación respecto de las personas que quieren usar el castellano ", ni tampoco de las administraciones de territorios de predominio lingüístico castellano".

En esencia, la sentencia establece que esta decisión depende de la Administración central y no de las autonomías.

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