Tribunales

El Supremo anula la condena de Alfonso Grau por blanqueo de capitales y reduce la pena a nueve meses de prisión

El Alto Tribunal estima el recurso del exprimer teniente de alcalde de Valencia por el caso de los relojes de lujo que aceptó de un empresario

Imagen de archivo del exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau MIKEL PONCE

D. M.

El Tribunal Supremo ha absuelto al exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau por el delito de blanqueo de capitales por el que fue codnenado tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Superior de Justicia en el caso que investiga la entrega de relojes de lujo por parte de un empresario.

Asimismo, la Sala de lo Penal, le condena por un delito continuado de cohecho a nueve meses de prisión y a dos años de suspensión de empleo y cargo público por aceptar como regalo estos objetos lujosos de un empresario que había suscrito un total de dieciséis contratos con el Ayuntamiento entre los años 2006 y 2015.

El tribunal ha anulado la condena de exprimer teniente de alcalde de Valencia como autor de un delito de blanqueo de capitales por el que se le impuso una pena de tres años y tres meses de prisión, además del pago de una multa de 25.095 euros. La Sala ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Grau contra la sentencia del TSJCV , que confirmó la condena a cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial por un delito continuado de cohecho y otro de blanqueo de capitales.

Por otra parte, ha desestimado el recurso de casación planteado por el empresario Urbano Catalán contra su condena a nueve meses día de prisión por un delito continuado de cohecho.

En cuanto a este delito, el de cohecho, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya «acertadamente» que los hechos probados describen «con suficiencia» las exigencias típicas del delito objeto de condena, «pues no sólo reflejan una d esmesura por el valor y la exclusividad de los regalos », sino que detallan también que los regalos se hicieron «en atención a que Alfonso Grau era el Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, así como Director y Coordinador General del Área de Dinamización Económica y Empleo de la Corporación local».

Además, matiza que entre sus delegaciones se encontraba «la de contratación, expresando además que los regalos se hicieron por razón de las relaciones comerciales existentes entre las empresas de Urbano Catalán Lorente y el Ayuntamiento de Valencia».

El TS resuelve que lo que se ha sancionado es «el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas», lo que no se oculta que puede llevar a generar, «aun de forma inconsciente o difusa», la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo.

«Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de error iuris al que se acude- no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones», argumenta la Sala.

La acusación no aportó pruebas suficientes

En relación con la absolución de Alfonso Grau por el delito de blanqueo de capitales, la Sala subraya que los elementos de inferencia que maneja el tribunal « no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal».

Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el exprimer teniente de alcalde de Valencia, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de Urbano Catalán, y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero.

«En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés», relata la sentencia del TS.

Asimimo, concluye la Sala que el quebranto del derecho a la presunción de inocencia «no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia», sino de que la acusación «no ha aportado un material probatorio» que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación