Laboral

Una sentencia pionera dicta que un repartidor de Deliveroo trabajaba como falso autónomo

El fallo declara improcendente el despido de un «rider» que denunció a la compañía en Valencia

Deliveroo abre la puerta a dejar España tras la aprobación de la 'Ley rider'

Imagen de un repartidor de comida de lDeliveroo MAYA BALANYA

A. C.

El juzgado de lo Social número 6 de Valencia ha declarado improcedente el despido de un repartidor de Deliveroo y da la razón en parte a un «rider» que denunció que trabajaba como falso autónomo en la empresa de repartos de comida a domicilio. El repartidor solicitaba la nulidad del despido.

El fallo, con fecha del pasado 1 de junio, supone el primero en España sobre el modelo laboral de esta compañía , aunque solo se centra en el caso particular del denunciante.

En la sentencia, la magistrada se alinea con las tesis de la Inspección de Trabajo , que ha levantado varias actas de liquidación en Madrid, Valencia y Zaragoza, en las que ha determinado que estos trabajadores son «falsos autónomos» .

La sentencia es la primera de España que se dicta sobre la relación de la empresa Roofoods Spain SL (Deliveroo) y sus repartidores.

El juzgado valenciano considera probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas «unilateralmente» por ella, y concluye que existía una relación laboral entre las partes.

Desde Intersindical destacan que esta sentencia asume su posición y la de la Inspección de Trabajo de Valencia, al considerar que los repartidores son trabajadores por cuenta de la empresa y no trabajadores autónomos.

Conforme informó ABC, en Valencia la Inspección ya dictaminó que la empresa debía pagar en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social 160.000 euros.

En el fallo judicial, la magistrada considera que el «rider» que llevó a Deliveroo ante los tribunales debería haber sido un trabajador de la empres a , a la que condena por despido improcedente a readmitir al trabajador o, en su caso, a abonar una indemnización de 705 euros.

Deliveroo sostiene que se trata de una relación marcantil. Sin embargo, en las actas abiertas por la Insepección en Valencia y Madrid los inspectores ya habían demostrado que estos empleados no son autónomos y que tienen una relación laboral con la empresa. Así, ya enumeraban toda una serie de «indicios» que confirmaban este vínculo laboral.

Sin escructura empresarial

En la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número seis de la capital del Turia se explica que tanto la página web como la aplicación que permiten realizar los pedidos de comida a través de internet son propiedad de Deliveroo, por lo que e l repartidor carece de estructura empresarial .

Además, para demostrar el vínculo laboral , explica que el «rider» está controlado a través de un GPS por la compañía, que fijal os precios y supervisa los tiempos de reparto.

De esa forma, el fallo explica que la relación entre la empresa y el repartidor «presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena».

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

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