Imagen de archivo de terrazas vacías en Valencia ROBER SOLSONA
Irene Medina

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La tercera ola del coronavirus en la Comunidad Valenciana ha provocado que la Generalitat endurezca las restricciones para frenar su propagación y evitar más contagios. Entre esas medidas, desde el jueves 21 de enero está en vigor el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, aunque hay algunos servicios hosteleros que sí tienen permitido abrir.

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Según esta norma, los bares, restaurantes y cafeterías, además de los establecimientos de ocio y entretenimiento, deberán cerrar sus puertas hasta nueva orden, lo que ha provocado protestas de los hosteleros , que consideran que esta medida les lleva a la «ruina».

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Sin embargo, estos locales podrán abrir siempre que presten servicio de recogida de comida o bebida en el local o que hagan envíos a domicilio . Estas actividades se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Además, también quedan exceptuados del cierre los establecimientos o actividades que «presten un servicio que se pueda consisderar esencial o no sustituible», por sus especiales características. En concreto, se trata de servicios de hostelería de hospitales y clínicas , para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

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También podrán abrir los servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y de alojamientos turísticos , para uso exclusivo de la clientela alojada. Asimismo, los servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado, tienen permitido abrir.

En la misma línea, se permite la apertura de los servicios de hostelería y restauración en centros educativos , para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

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Por último, están permitidos los servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras y que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

En el caso de los servicios que tienen permitido abrir, estará prohibido el servicio en barra y tendrán un aforo máximo de un tercio. Además, solo podrá haber un máximo de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas.

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