Covid-19

Restricciones en Valencia: qué se puede hacer, multas y excepciones hasta el 14 de marzo

El plan de desescalada de la Generalitat sigue limitando los encuentros sociales en privado y los desplazamientos entre autonomías para evitar un nuevo repunte del coronavirus

El Consell aboga por mantener el cierre en el interior de los bares hasta el 14 de marzo

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Coronavirus Valencia en directo: cierre perimetral, toque de queda y restricciones para la Semana Santa

Imagen de agentes de la Policía Nacional en Alicante JUAN CARLOS SOLER

T.J.

La primera fase de la desescalada de las restricciones en la Comunidad Valenciana se prolongará hasta el 14 de marzo , fecha en la que decae el decreto de la Generalitat.

Si la situación epidemiológica aguanta los buenos datos de los últimos días - con la incidencia por debajo de la media nacional - es probable que se produzca otra flexibilización de las medidas de cara a las últimas semanas del mes, pero de momento el Consell opta por seguir poniendo coto a las relaciones sociales y a la movilidad para evitar contagios de coronavirus.

Además, el gobierno autonómico dictó el pasado mes de julio un régimen sancionador que sigue vigente para quienes decidan no obedecer esta normativa, que también contempla excepciones para distintos colectivos o situaciones.

[Las restricciones para Semana Santa enfrentan de nuevo a Ximo Puig e Isabel Díaz Ayuso]

Encuentros sociales

Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros . Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Terrazas y comercios

En el caso de la hostelería , no cumplir con la distancia o con el máximo de cuatro personas dictado por mesas puede costarles entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses. La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 18h en bares y hasta las 20h en comercios no esenciales-, el aforo -el 75% en las terrazas y el 50% en las tiendas- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas.

En los locales de hostelería, los interiores están cerrados, excepto para acceder a los baños, y tanto el consumo en barra como los bufets o los juegos de azar siguen prohibidos.

Si hablamos de un establecimiento que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros , podría suponen la clausura del local por un período máximo de tres años.

Toque de queda y cierre perimetral

El incumplimiento del confinamiento nocturno -entre las diez de la noche y las seis de la mañana- y el cierre perimetral se considera infracción leve y será sancionado con multas de 60 hasta 600 euros .

Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

Además, hasta el 14 de marzo estará prohibido entrar y salir de la Comunidad Valenciana sin causa justificada. Eso sí, los viajes entre las tres provincias siguen estando permitidos y el confinamiento perimetral no afecta a las personas que se desplacen por motivos laborales, por causa mayor o para regresar al domicilio en el que están empadronados, como es el caso de los estudiantes.

Mascarillas

No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos, aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre . No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros , aunque hay excepciones.

Están exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

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