Covid-19

Restricciones en Valencia: multas y excepciones para las medidas vigentes en el puente de San José y Semana Santa

La Generalitat contempla sanciones para los infractores y algunos supuestos en los que se pueden esquivar las limitaciones decretadas en la Comunidad Valenciana

La Generalitat Valenciana mantendrá las restricciones más duras tras lograr la menor incidencia de España

Última hora del coronavirus, las restricciones y la desescalada en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana se sitúa entre las regiones del mundo con menos incidencia del coronavirus

Imagen de una terraza en la plaza de la Virgen de Valencia ROBER SOLSONA

T.J.

La Comunidad Valenciana encara un puente de San José y unas vacaciones de Semana Santa marcadas por las restricciones decretadas por la Generalitat para evitar que la transmisión del coronavirus vuelva a descontrolarse en la región.

[La Generalitat Valenciana mantendrá las restricciones más duras tras lograr la menor incidencia de España]

Medidas que buscan reducir al máximo la movilidad y poner coto a las interacciones sociales en privado . De hecho, no seguir esas indicaciones puede salir muy caro, no solo desde el punto de vista sanitario, sino también desde el económico, para el bolsillo de los infractores.

[La Comunidad Valenciana se sitúa entre las regiones del mundo con menos incidencia del coronavirus]

El Consell dictó un régimen sancionador en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, para quienes decidan no obedecer las medidas que estarán en vigor hasta el 12 de abril . Eso sí, la normativa contempla excepciones para distintos colectivos o situaciones que también detallamos a continuación.

Reuniones con familiares y amigos

Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros . Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Bares y comercios

En el caso de la hostelería, no cumplir con la distancia o con el máximo de cuatro personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses. La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 18h en bares y hasta las 20h en comercios no esenciales-, el aforo -el 30% en el interior de los restaurantes y el 50% en las tiendas- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas.

En los establecimientos de hostelería, tanto el consumo en barra como los bufets o los juegos de azar siguen prohibidos. Tampoco se permite fumar en las terrazas .

Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros, podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.

Toque de queda y cierre perimetral

El incumplimiento del confinamiento nocturno -entre las diez de la noche y las seis de la mañana- y el cierre perimetral se considera infracción leve y será sancionado con multas de 60 hasta 600 euros .

Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

Aunque está prohibido entrar y salir de la Comunidad Valenciana sin causa justificada, los viajes entre las tres provincias sí que están permitidos. El confinamiento perimetral no afecta a las personas que se desplacen por motivos laborales, por causa mayor o para regresar al domicilio en el que están empadronados, como es el caso de los estudiantes.

Mascarillas

No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos, aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre . No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros, aunque hay excepciones.

Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

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