Covid-19
Restricciones en Valencia: multas por saltarse el cierre perimetral en Semana Santa
La Generalitat prevé sanciones para quienes no cumplan las medidas decretadas hasta el 12 de abril
El Consell extiende el cierre perimetral y las principales restricciones hasta Semana Santa
Calendario laboral de la Semana Santa 2021 en Valencia
Última hora del coronavirus, las restricciones y la desescalada en la Comunidad Valenciana
España afronta en los próximos días una Semana Santa atípica por la pandemia y unas vacaciones de Pascua marcadas por el cierre perimetral pactado por todas las autonomías para prohibir los desplazamientos entre territorios. La Comunidad Valenciana mantendrá, además, todas las restricciones vigentes en la actualidad hasta el 12 de abril , precisamente para evitar que la transmisión del coronavirus vuelva a descontrolarse en la región con la incidencia acumualda más baja del país .
Medidas que buscan poner coto a las interacciones sociales ante el temor de una cuarta ola con el agravante de las nuevas cepas, como la británica, ya asentadas en nuestro territorio . De hecho, no seguir esas indicaciones puede salir muy caro, no solo desde el punto de vista sanitario, sino también desde el económico, para el bolsillo de los infractores.
El Consell dictó un régimen sancionador en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, para quienes decidan no obedecer las limitaciones publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana . Eso sí, la normativa contempla excepciones para distintos colectivos o situaciones que también detallamos a continuación.
Cierre perimetral y toque de queda
El incumplimiento del confinamiento nocturno - entre las diez de la noche y las seis de la mañana - y el cierre perimetral se considera infracción leve y será sancionado con multas de 60 hasta 600 euros.
Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Aunque está prohibido entrar y salir de la Comunidad Valenciana sin causa justificada, los viajes entre las tres provincias sí que están permitidos. El confinamiento perimetral no afecta a las personas que se desplacen por motivos laborales, por causa mayor o para regresar al domicilio en el que están empadronados, como es el caso de los estudiantes.
Reuniones con familiares y amigos
Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros . Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.
Bares y comercios
En el caso de la hostelería, no cumplir con la distancia o con el máximo de cuatro personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses . La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 18h en bares y hasta las 20h en comercios no esenciales-, el aforo -el 30% en el interior de los restaurantes y el 50% en las tiendas- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas.
En los establecimientos de hostelería, tanto el consumo en barra como los bufets o los juegos de azar siguen prohibidos. Tampoco se permite fumar en las terrazas.
Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros, podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.
Mascarillas
No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos, aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros , aunque hay excepciones.
Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.