Covid-19

Restricciones en Valencia: multas de hasta 60.000 euros por saltarse las prohibiciones del coronavirus

El régimen sancionador de la Generalitat contempla sanciones desde 60 euros por incumplir la normativa del Covid-19

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Imagen de un control de la Policía Local de Valencia MIKEL PONCE
Irene Medina

Irene Medina

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La Generalitat estableció nuevas restricciones para hacer frente a la pandemia del coronavirus que entraron en vigor este jueves 21 de enero. Para asegurar su cumplimiento, la normativa contempla multas que van desde los 60 a los 60.000 euros por incumplir las prohibiciones.

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En concreto, según el régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa que va desde los 60 hasta 600 euros. En este apartado está el uso inadecuado o no uso de la mascarilla (que solo podrá sancionarse con hasta cien euros), incumplir los límites de aforo cuando el riesgo de contagio afecte a menos de quince personas o incumplir la cuarentena por ser contacto directo de un positivo de coronavirus .

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Asimismo, también acarreará multas de hasta 600 los incumplimientos del toque de queda nocturno , que va desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, o del cierre perimetral de la Comunidad Valenciana.

En cuanto a las infracciones graves , podrán ser sancionadas con multas que van de los 601 a los 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, por incumplir el aislamiento las personas que han dado positivo en Covid-19 o por incumplir las medidas de higiene cuando suponga riesgo de contagio para más de quince personas .

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En concreto, las reuniones sociales o fiestas ilegales , que están limitadas a un máximo de seis personas, se consideran infracción grave. Si se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y acarrearía una cuantía mayor.

Además de la multa económica, los locales también podrán ser sancionados con la suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses; con la clausura del local como máximo seis meses; o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

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Por último, las infracciones muy graves pueden acarrear multas que van desde los 30.001 a los 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. Se incluyen el incumplimiento de límites de aforo cuando el riesgo de contagio a más de 150 personas o afecte a menores de edad o mayores de 65 años .

Los establecimientos también pueden ser multados con la clausura del local por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años; con la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta diez; o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas de tres años y acumulativamente hasta diez.

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