Imagen de archivo de un control policial previo al toque de queda en Valencia MIKEL PONCE

T.J.

A punto de cumplirse dos semanas desde que la Generalitat decretara nuevas restricciones por el coronavirus en la Comunidad Valenciana, el Gobierno valenciano ya avisa de que si los datos epidemiológicos no mejoran, endurecerá las actuales medidas - en vigor hasta el 15 de enero - en los próximos días.

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El objetivo no es otro que contener una escalada de contagios, ingresos en los hospitales y muertes por covid-19 que parece ya imparable y marca sus peores registros desde marzo.

La movilidad y los encuentros sociales son los principales ejes de una serie de limitaciones que recordamos a continuación. A ellas hay que sumar otras dos normas generales: el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos y la prohibición de fumar si no se puede respetar la distancia mínima de dos metros.

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Toque de queda

Confinamiento nocturno desde las 23 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

Reuniones sociales

Los encuentros entre familiares y amigos están limitados a seis personas salvo que se trate de convivientes, tanto en público como en privado, y se recomienda que no se superen los dos núcleos familiares.

Cierre perimetral

La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. Los viajes entre las tres provincias están permitidos y el cierre perimetral no afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.

Bares y restaurantes

Los locales de ocio y restauración tienen que cerrar a las 23 horas y respetar todas las medidas de higiene, así como el uso obligatorio de la mascarilla mientras no se esté consumiendo . Esto último debe hacerse siempre en mesas de máximo seis personas con una distancia entre ellas de dos metros en el interior de los establecimientos -a un tercio del aforo- y de 1,5 en terrazas exteriores -a la mitad-.

Hay que recordar que la Generalitat suspendió el pasado 30 de diciembre la actividad de las discotecas , salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Además, prohibió la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. Tampoco se permiten las actuaciones de disc-jockeys, pinchadiscos, locutores y/o similares.

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Cines, teatros y congresos

En el caso de los cines , autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50%, con público sentado, y no se permite la consumición.

Del mismo modo, la celebración de congresos, conferencias o ferias comerciales que se organicen de manera presencial se llevarán a cabo sin superar en ningún caso el 50% del aforo de las instalaciones. Solo pueden desarrollarse conciertos y festivales en locales que formen parte del Catálogo de la Música valenciana 2020/21 en su Sección de Salas de programación regular, sin superar un tercio de su aforo.

Deporte

Solo se pueden realizar actividades físicas en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y con un aforo máximo del 30%. La actividad física puede realizarse en grupo, con un máximo de 30 personas, y sin superar el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal. Se permite el uso de vestuarios pero no de las ducha s.

Los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas puede desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.

Bodas y entierros

Las ceremonias no religiosas están limitadas a un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. En velatorios y entierros , el aforo es del 30 % con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Comercios, parques y hoteles

Los comercios mantienen el 50 % del aforo total, y en el caso de establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige cita previa. Las zonas comunes de los centros comerciales quedan fuera de uso. En el caso de los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se puede instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados.

En cuanto a los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecen abiertos solamente desde las 7:00 a las 23.00 horas. Los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles mantienen la limitación del aforo al 50 % y la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Las zonas comunes de hoteles , albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares puede estar disponibles hasta el 30% del aforo.

Por último, los eventos o actividades con concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacios cerrados en ningún caso pueden superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50 %.

[Multas de hasta 60.000 euros por incumplir las restricciones]

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