Covid-19
Restricciones en Valencia: horario del toque de queda y medidas por el coronavirus hasta el 7 de junio
Ximo Puig prorrogará la mayoría de las restricciones por el coronavirus en Valencia
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Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana vive su primer fin de semana con un nuevo toque de queda después de que el pasado lunes entrará en vigor la segunda prórroga de las restricciones tras el final del estado de alarma.
Medidas que han sido avaladas por la Justicia y que, pese a que no suponen un cambio disruptivo respecto a las limitaciones en vigor hasta la fecha , sí que contemplan importantes novedades.
[Ximo Puig prorrogará la mayoría de las restricciones por el coronavirus en Valencia]
El retraso del inicio del confinamiento nocturno y la ampliación del horario de la hostelería son los principales factores a tener en cuenta hasta el próximo 7 de junio , fecha en la que, según lo previsto por la Generalitat Valenciana, terminará el toque de queda siete meses después.
A continuación detallamos las principales medidas decretadas por el Consell en las tres provincias.
El confinamiento nocturno empieza a la una de la madrugada y se prolonga hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 50% de su aforo hasta las 00.30 horas y con un máximo de diez personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar con cita previa. El consumo en barra, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
En el caso de locales de ocio nocturno , pueden ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan los bares y restaurantes.
En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes.
En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia , con las siguientes excepciones en ambos casos:
· Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
· La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
· El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
· La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
· Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Los comercios, cines, teatros, auditorios, parques temáticos, zoológicos o lugares de culto el aforo máximo es del 75% .
También con el mismo aforo, las sedes festeras tradicionales, como es el caso de casales falleros, pueden realizar su actividad habitual en las franjas horarias de 10 a 13 y de 16 a 22 horas. Por contra, no se puede consumir comida ni bebida en las mismas.
La actividad física y deportiva , practicada por libre o dirigida por un profesional, puede realizarse en grupos máximos de diez personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de veinte personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla.
En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50%, el mismo para los vestuarios y las duchas. En las piscinas se amplía hasta el 75%.
Los velatorios y entierros pueden realizarse con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizan con el aforo restringido al 50%.
En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte , tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas , lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.