Covid-19

Restricciones en Valencia: ¿cuántas personas se pueden juntar en una casa, en un bar o en la calle?

La Generalitat pone el foco en las reuniones sociales en las medidas contra el coronavirus vigentes hasta el 12 de abril

Última hora del coronavirus, las restricciones y la desescalada en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de una terraza en Valencia MIKEL PONCE

D.V.

La Comunidad Valenciana ha alcanzado la menor incidencia del coronavirus de España pero sigue bajo las restricciones decretadas por la Generalitat hasta el 12 de abril .

Medidas que buscan reducir al máximo la movilidad y poner coto a las interacciones sociales durante el puente de San José y Semana Santa para evitar así que la transmisión del covid-19 vuelva a descontrolarse.

Por ello las reuniones entre familiares y amigos están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas.

No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros. Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Pero para estas limitaciones también hay excepciones , entre las que se contemplan:

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

Los bares y restaurantes también se consideran espacios públicos, por lo que solo se permite un máximo de cuatro personas en cada mesa. De hecho, no cumplir con esta restricción puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses.

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