Covid-19
Restricciones para Semana Santa y Pascua en Valencia: qué se puede hacer durante las vacaciones
Las medidas decretadas por la Generalitat estarán en vigor hasta el 12 de abril en la Comunidad Valenciana
Última hora del coronavirus, las restricciones y la desescalada en la Comunidad Valenciana
Coronavirus Valencia en directo: la Generalitat prorrogará las restricciones hasta el verano
La Comunidad Valenciana afronta una Semana Santa atípica marcada por algunas de las restricciones más duras del país pese a las buenas cifras del coronavirus que arrojan las tres provincias.
Con la incidencia más baja de España -28 casos por cada cien mil habitantes-, la Generalitat mantendrá hasta el 12 de abril las medidas en vigor desde mediados de marzo para contener la transmisión del coronavirus ante el temor de una cuarta ola.
La movilidad sigue limitada, tras el acuerdo con el resto de autonomías para ponerle coto durante las vacaciones, y las reuniones sociales también están muy restringidas pese a la mejora en los datos epidemiológicos.
ABC recopila a continuación las principales restricciones vigentes en la Comunidad Valenciana durante Semana Santa y Pascua .
Cierre perimetral
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.
Toque de queda
Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Reuniones con familiares y amigos
Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 18 horas y con un máximo de cuatro personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar, con cita previa, hasta las 22 horas. El consumo en barra, los bufets, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
Deporte
Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre , sin contacto, con un máximo de cuatro personas. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo diez personas.
En gimnasios, piscinas y pabellones cerrados , el aforo máximo es del 30% y la mascarilla sí es obligatoria. Estos espacios cierran a las 22 horas. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a un tercio, al igual que las duchas si son individuales.
Comercios
Los comercios, con la mitad de su aforo, cierran a las 20 horas, excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.
Cultura
En el caso de los cines , autocines, teatros , anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones.
Velatorios, entierros y ceremonia
Pueden celebrarse en instalaciones públicas o privadas, con el aforo restringido al 30%, y un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados. En los lugares de culto el aforo se amplía hasta el 50%, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros.