Covid-19
Restricciones por el coronavirus en Valencia hasta el 30 de junio
La Comunidad Valenciana afronta el levantamiento del toque de queda con nuevas limitaciones hasta final de mes
El repunte de contagios de coronavirus en Valencia no se hace notar en los hospitales
Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana afronta su primer fin de semana sin toque de queda y sin límite en las reuniones sociales, pero con nuevas restricciones para seguir conteniendo la transmisión del coronavirus.
Medidas que entraron en vigor el pasado martes y que se prolongarán hasta el próximo 30 de junio . Estas limitaciones incluyen la ampliación del horario de la hostelería y del ocio nocturno.
Con ello, la Generalitat continúa con su propósito de llevar a cabo una desescalada lenta y prudente en un territorio que ya suma tres meses consecutivos en un nivel bajo de transmisión del virus, por debajo de cincuenta casos por cada cien mil habitantes.
[Restricciones en las playas: mascarilla obligatoria y prohibido fumar sin guardar la distancia]
A continuación detallamos las principales medidas decretadas por el Consell en las tres provincias.
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 50% de su aforo hasta la una de la madrugada y con un máximo de diez personas por mesa . En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros. El consumo en barra o fumar siguen prohibidos pero ya se permiten actuaciones de grupos musicales profesionales y DJs, aunque no los karaokes.
Las discotecas y las salas de baile se rigen por las mismas limitaciones que la hostelería con dos diferencias fundamentales: en interiores el número de personas por mesa debe ser como máximo de seis clientes y el horario de cierre se amplía hasta las dos de la madrugada .
Los comercios, cines -en los que ya se pueden consumir palomitas y refrescos-, teatros, auditorios, parques temáticos, zoológicos o lugares de culto el aforo máximo es del 75% .
También con el mismo aforo, las sedes festeras tradicionales, como es el caso de casales falleros, pueden realizar su actividad habitual en las franjas horarias de 10 a 13 y de 16 a 22 horas. Por contra, no se puede consumir comida ni bebida en las mismas.
La actividad física y deportiva, practicada por libre o dirigida por un profesional, puede realizarse en grupos máximos de diez personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla , o de veinte personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla.
En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50%, el mismo para los vestuarios y las duchas. En las piscinas se amplía hasta el 75%.
Los velatorios y entierros pueden realizarse con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizan con el aforo restringido al 50%.
No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio .
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número de diez.