Imagen de la terraza de un local de hostelería en Benidorm JUAN CARLOS SOLER

D.V.

La Comunidad Valenciana afronta la última semana con nuevas restricciones por el coronavirus que se prolongarán hasta el viernes 8 de octubre. La Generalitat prevé que ese sábado, día 9 y festividad autonómica, la región vuelva a un escenario que se parezca más a la normalidad prepandemia, tras decaer la gran mayoría de medidas y limitaciones horarias.

Todo ello tras conseguir rebajar el riesgo de contagio a un nivel bajo , con una incidencia de 45 casos por cada cien mil habitantes, 170 personas en los hospitales y casi cuatro millones de vacunados con la pauta completa, el 80% de la población total.

A continuación detallamos las principales limitaciones en vigor en las tres provincias.

Los locales de hostelería y restauranción deben cerrar a la hora asignada en su licencia, con mesas de hasta diez personas -separadas por 1,5 metros- y un aforo reducido al 75% en interiores. Está prohibido fumar, pero se permite el uso de la barra para retirar consumiciones y para el consumo sentado.

Está permitido el baile con mascarilla sin consumir bebidas en el mismo espacio en el que esté ubicado cada cliente, así como las actuaciones municales, DJs y karaokes.

El ocio nocturno puede abrir hasta las cinco de la madrugada en las mismas condiciones que la hostelería y con las pistas de baile cerradas.

Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Los velatorios y entierros, así como las ceremonias no religiosas, pueden realizarse en todo tipo de instalaciones con un aforo limitado al 75% en espacios cerrados y 100% en espacios abiertos.

En las instalaciones deportivas cerradas y en las piscinas el aforo máximo permitido es de un 75%, el mismo que en los vestuarios y las duchas.

El aforo de público máximo es del 50% en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo convivientes.

En los cines, teatros o auditorios , en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, es necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo es del 100%.

Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado - incluidos los vehículos de transporte - de uso público o que se encuentre abierto al público y en aquellos al aire libre en los que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Pese a que ya no es obligatoria en exteriores, la Generalitat recomienda su uso en ambientes urbanos, excepto en playas y espacios naturales.

No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

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