Castellón
Reclaman el derecho a la educación inclusiva de su hijo después de que la Conselleria le derivase a un centro ocupacional
Los padres critican la decisión de la Administración, que considera que el joven no dispone de «autonomía para mantener un puesto de trabajo»
Unos padres han acudido al Síndic de Greuges para reclamar el derecho de su hijo autista a la educación inclusiva, puesto que la Administración ha derivado al joven, que cumplirá 21 años en unos meses, a un centro ocupacional. Los padres discrepan de la decisión adoptada por la Conselleria de Educación y alegan indefensión para recurrir la misma, según ha informado el defensor valenciano en un comunicado.
El Síndic ha recordado que cuando una persona con Trastorno de Espectro Autista cumple los siete años se da por terminado el conjunto de intervenciones multidisciplinares -neuropediatras, psicólogos, logopedas, terapeutas, entre otras- que se presta en los centros de atención temprana a los niños de 0 a 6 años con problemas de desarrollo.
Con el inicio de la etapa escolar, -ha añadido- la atención a estos menores pasa a depender únicamente de la Administración educativa, una decisión que desde el Síndic "ya se ha cuestionado al entender que se debería suprimir este límite de edad en los casos en los que los facultativos especialistas de la red pública recomienden su continuidad".
El Síndic ha explicado que la edad límite legal para permanecer escolarizados en centros de educación especial son los 21 años, "situación en la que se encuentra este joven, con TEA, un autismo sin lenguaje, que cumplirá los 21 años en unos meses".
Hasta ahora ha sido alumno de un colegio de educación especial de Castellón, donde ha contado con un profesor de educación especial, un educador compartido con otras seis personas con distintas capacidades y ha conseguido "muy buenos resultados" en la estimulación de socialización y aprendizaje, según el defensor valenciano.
Opciones
Llegados a esta edad, y en función del nivel de competencia en autonomía personal y social, la Administración baraja tres opciones: una sería incorporar a estas personas en un Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial -un a formación profesional para personas con necesidades educativas especiales permanentes-, y las otras dos opciones son derivarlas a un centro ocupacional o un centro de día.
Los padres del joven están luchando por conseguir que su hijo pueda continuar unos años más formándose en centros educativos. Su madre detalló al Síndic algunos de los "múltiples esfuerzos" realizados durante todos estos años y sus logros por normalizar la vida de su hijo.
"Lo define como un adolescente feliz , sobre todo porque comparte espacio y tiempo con sus iguales y con normalidad. Es un chaval que practica deporte, le gusta la música, sale con un grupo de amigos, eso sí, siempre con monitores o con ayuda de un adulto. Hemos conseguido que vaya al colegio solo, que pueda ir a comprar solo, que viaje...".
Sin embargo, el informe emitido por el Servicio Psicopedagógico Escolar ha echado por tierra la pretensión de seguir su formación educativa, según el Síndic. El documento señala que el joven "no dispone de un nivel de autonomía personal y social que le permitan el acceso y mantenimiento de un puesto de trabajo en el futuro", un dictamen en el que se basa la Conselleria de Educación para denegarle el acceso al Programa de Cualificación Profesional Inicial Especial y derivarlo a un centro ocupacional.
Los padres discrepan con la decisión adoptada y han aportado al Síndic otro informe psicológico que aconseja continuar con su formación académica con orientación y ayuda de personal de apoyo. El informe aprecia que el desarrollo del joven no ha alcanzado su techo y que, si sigue con la estimulación pertinente, podría alcanzar un nivel mayor de desarrollo y aprendizaje.
Resolución
El Síndic ha aclarado que, aunque no puede entrar a resolver este tipo de "desacuerdos" técnicos, ha asegurado que los padres tienen derecho a formular recursos y reclamaciones para que se revisen las decisiones adoptadas por la Administración con las que discrepan. "Un derecho que, en este caso, se puede haber visto vulnerado porque la Conselleria no ha dictado una resolución administrativa expresa en la que conste la decisión adoptada, ni las vías para presentar reclamación ante la misma", ha añadido.
De ahí que el defensor valenciano le haya urgido a emitir resolución administrativa para permitir que los padres soliciten la revisión de la decisión adoptada respecto a su hijo.
En relación con las quejas sobre la atención a personas con necesidades educativas especiales, el Síndic lleva años reivindicando el derecho a una educación inclusiva. Desde esta institución se insiste en que los poderes públicos deben garantizar la adecuada atención especializada a este alumnado rigiéndose por los principios de normalización e inclusión, asegurándose la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Para ello, la Administración --según el Síndic-- deberá adoptar, entre otras medidas, la planificación y dotación de los recursos necesarios para dar respuesta a estas necesidades con los objetivos de garantizar los derechos de las personas con TEA en igualdad de condiciones que los demás alumnos para que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, se propicie su autonomía e inserción en el mundo laboral.