Personas sin mascarilla o mall colocada en exteriores, cuando ya no es obligatorio su uso JUAN CARLOS SOLER

J. L. F.

El fin del uso obligatorio de la mascarilla en exteriores desde el pasado jueves deja todavía algunas restricciones de prevención de contagios por coronavirus en la Comunidad Valenciana durante este mes, en el que la Generalitat mantiene la exigencia de presentar pasaporte covid en la hostelería y otros ámbitos.

A pesar de que los datos epidemiológicos mejoran poco a poco y las altas duplican de largo a diario los nuevos positivos, todavía se registra una mortalidad de varias decenas de fallecimientos notificados en cada nuevo balance de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Público, el último, con 26 decesos, hecho público este viernes.

En este contexto, el presidente de la Generalitat, Ximo Puig , ha insistido en su recomendación del uso de la mascarilla incluso en exteriores, aunque el Consejo de Ministros ya estipuló que no es obligatorio y dejó de estar en vigor este jueves.

Y por la proximidad de las fiestas de Fallas , ya se ha anunciado que el cubrebocas sí tendrá que utilizarse en actos como las mascletás, la Ofrenda y las entregas de premios.

Fuera del ámbito festero, las restricciones quedan como sigue:

Como norma general, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros, hay que seguir llevando esta prenda de protección. Para el resto de situaciones, no hace falta, salvo en eventos multitudinarios como conciertos y festivales, donde tampoco se pueda dejar ese espacio interpersonal.

En los espacios cerrados continúa siendo obligatorio el uso de la mascarilla, con tres excepciones concretas:

-Que la persona sufra problemas respiratorios que desaconsejen esta prenda para su salud, o bien pueda agravar una enfermedad, así como las que por una discapacidad no tengan autonomía para quitársela y ponérsela.

-Cuando llevarla resulte incompatible con la actividad que se va a realizar y con respeto a los que establezcan las autoridades sanitarias.

-En espacios cerrados donde residan grupos de población como personas mayores o discapacitados, dependientes... Donde haya trabajadores a su servicio, a condición de que que estén vacunados en un 80% con las tres dosis.

Deja de emplearse también en los patios de los colegios, donde venía siendo la norma inexcusable desde la vuelta a las aulas tras el confinamiento de 2020, al principio de la pandemia.

De momento, hasta el 28 de febrero sigue siendo preceptivo mostrar el certificado de vacunación - actualizado con la tercera dosis, quienes la hayan recibido- para entrar a bares, restaurantes, discotecas y cualquier establemiento en el que se sirvan comidas, además de eventos musicales, en gimnasios, cines, piscinas, locales de fiestas populares, residencias de mayores y centros sanitarios u hospitalarios.

También en la hostelería y en el ocio nocturno, hay un máximo de diez comensales por mesa e igualmente los establecimientos deben garantizar la distancia de 1,5 metros entre grupos.

Otra medida de precaución en esta misma línea es la obligación de dejar un asiento libre entre los espectadores en cines y teatros en los que se pueda comer y beber. Si no está permitido, el aforo no tiene limitaciones y se pueden ocupar todas la butacas.

El aforo se amplía en el caso de los eventos deportivos y pasa del 75% al 85% en exteriores y puede llegar al 7% en pabellones. En este caso, la novedad viene del Gobierno central.

Sigue estando prohibido fumar -tanto tabaco, como dispositivos electrónicos y similares- en la calle y en las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se puede mantener la distnacia de seguridad de dos metros.

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