Valencia
Primera sentencia en España que aplaza el pago de la mitad del alquiler a una empresa por el coronavirus
Una compañía hotelera valenciana se beneficia de la medida en un establecimiento suyo en Mallorca
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Los tribunales han dictado la primera resolución de una Audiencia provincial en España que permite a una empresa aplazar el pago de la mitad del alquiler por la crisis causada por el coronavirus . La medida beneficia a una compañía hotelera valenciana para el arrendamiento de un establecimiento suyo en Mallorca.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ), se trata de la primera ocasión en que se aplica la cláusula denominada 'rebus sic stantibus' por la actual pandemia.
De esta manera, la Audiencia de Valencia confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia que, en virtud de esa misma cláusula -que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato-, había acordado en favor de la empresa.
La condición para aplicar esta flexibilidad en el pago era «únicamente en el caso de que subsistan las actuales restricciones legales de aforo y de acceso en frontera a turistas europeos».
El arrendador recurrió
La representación de la empresa demandada recurrió esta decisión al entender que no se daban los requisitos para aplicar la cláusula porque la propia previsión contractual establecía una renta fija y otra variable cuyo objeto era precisamente mitigar el riesgo, lo que excluiría la aplicación de dicha doctrina.
Además, sostenía que había una «falta de proporcionalidad» al entender que la medida «se extiende injustificadamente al menos hasta el mes de marzo de 2021 con independencia de que a dicha fecha estén o no vigentes las limitaciones al aforo del hotel y restricciones a la entrada en España de turistas extranjeros».
Sin embargo, la Sección Octava de la Audiencia, que no prejuzga el fondo del asunto, ha desestimado el recurso debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y porque la medida aplicada no resulta desproporcionada.
De hecho, y en relación con la primera de las argumentaciones, y tras exponer diversa jurisprudencia, la sala recalca que con anterioridad los tribunales se han pronunciado pero «nunca en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave ( catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del Covid-19».
Así, para la sala, la situación enjuiciada «es totalmente distinta » a la reducción de facturación de empresas «en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».
Una situación que, según la sala, «no ha sido ni es en absoluto favorable» y que «perdura debido a numerosos factores, fundamentalmente y entre otros, el miedo de la población a los contagios, los nuevos brotes y mutaciones de la pandemia, las restricciones de movilidad existentes y los confinamientos perimetrales, a lo que deben añadirse las limitaciones y controles que afectan a los turistas provenientes de otros países, que son además los principales demandantes de dichos servicios (...), de modo que el contexto es absolutamente desfavorable para el negocio turístico».