Laboral
La Policía de Benidorm ya se ganó en los tribunales votar el día de las elecciones de 2004
Un contencioso reconoció el derecho a un permiso retribuido de tres horas para acudir a las urnas
La orden que impide a los policías locales de Benidorm votar el próximo domingo en las elecciones generales del 10N si están de guardia tiene un precedente anterior que se ganó en los tribunales por los afectados, referido a los comicios de 2004.
En aquella ocasión, uno de estos funcionarios presentó un contencioso para reclamar el permiso retribuido de tres horas y así poder ejercer su derecho a acudir a las urnas, que se le había negado por parte del Ayuntamiento.
Dos años más tarde, en 2006 , el juzgado contencioso -administrativo número 2 de Alicante le dio la razón basándose en la normativa estipulada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que establece que disfrutarán de tal permiso cobrando «los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales».
El Ayuntamiento había denegado inicialmente esta retribución por silencio administrativo alegando que el policía local iba a cobrar tres veces por el mismo trabajo: por ser domingo en su jornada de descanso, por «servicio extraordinario» prestado ese día en el Palacio de Justicia con motivo de los comicios y por el citado permiso retribuido de tres horas. Asimismo, había argumentado que el agente podía haber votado al terminar su jornada, cuando los colegios elctorales aún estaban abiertos. Pero los tribunales no estimaron estas razones y tuvo que pagar a su funcionario.
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