Imagen de la terraza de un local de hostelería en Valencia EFE

D.V.

La Comunidad Valenciana ha dado este martes un paso adelante hacia una nueva etapa de estabilidad tras dos años de pandemia con la eliminación de la gran mayoría de las restricciones vigentes.

Entre ellas, la exigencia del uso del pasaporte covid, que decae antes de lo previsto ante las buenas cifras que arroja el coronavirus en la actualidad y las limitaciones que afectaban de lleno a la forma de funcionar de la hostelería y la restauración.

De este modo, la Generalitat fía a la elevada tasa de vacunación y al uso de las mascarillas el control de la situación epidemiológica a partir de ahora. A continuación, detallamos las principales restricciones en vigor por el coronavirus en la Comunidad Valenciana.

Solo será obligatorio presentar el certificado covid para el acceso al interior de los e stablecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

· En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

· En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

· En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

No existe limitación de comensales por mesa. La mascarilla es obligatoria cuando no se está consumiendo. Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad. El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla , sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

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