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Las restricciones por el coronavirus impuestas por el Gobierno presidido por el socialista Ximo Puig han recibido un nuevo duro golpe judicial. Después de tumbar las limitaciones a la movilidad geográfica en la Comunidad Valenciana en enero de 2021, el Tribunal Supremo ha anulado también el decreto que limitaba la entrada y la salida de personas del territorio autonómico en octubre de 2020.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha estimado el recurso interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto 15/2020, de 30 de octubre, por el que se adoptaron medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y al amparo de la declaración del estado de alarm a .
El recurso del letrado que ha tumbado las restricciones de Ximo Puig , impugnaba la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados al entender que afectaba a la libre circulación , derecho fundamental recogido en el artículo 19 de la Constitución Española.
Asimismo, defendía que el presidente del Gobierno autonómico no estaba facultado para dictaminar medidas restrictivas de derechos fundamentales. Al respecto, el TS reconoce «la falta del presupuesto en que descansó la facultad del presidente de la Generalitat Valenciana para dictar el Decreto 15/2020 y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020».
Al respecto, la Abogacía de la Generalitat mantiene que la competencia del Ejecutivo autonómico para dictar el decreto impugnado se halla su cobertura en el artículo 43 de la Constitución , que atribuye a los poderes públicos la tutela de la salud pública. Por otro lado, el Ministerio Fiscal también solicitó la desestimación del recurso.
Para fundamentar su resolución, a la que ha tenido acceso ABC, el Supremo hace referencia a su propia sentencia del pasado 25 de enero, mediante la cual anuló el decreto de Ximo Puig que estableció restricciones a la movilidad en enero de 2021. Pese a que la Sala consideró que la disposición era «proporcionada» por la pandemia, alegó que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de parte del estado de alarma.
Todo ello, la Generalitat ha incidido en que todas las medidas adoptadas en estos últimos dos años estaban avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debidamente justificadas por datos epidemiológicos y técnicos , para evitar el incremento de los contagios.
En paralelo, el Gobierno liderado por Ximo Puig ya suma tres condenas por desproteger a los sanitarios durante la pandemia del coronavirus. La última de ellas, condena el Ejecutivo autonómico a indemnizar a 107 profesionales de la provincia de Valencia con 4.500 euros por no proporcionar el material suficiente para reducir su exposición a la enfermedad durante la primera ola.
Por otro lado, el Juzgado de lo Social número uno de Benidorm también condenó a la Generalitat a pagar a sesenta sanitarios por infringir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y causar daños y perjuicios personales y morales a dichos profesionales.
La suma de todas estas sentencias ya elevan la cuantía a pagar por encima de los dos millones de euros , mientras que el propio Puig anunció que recurrirá las condenas por «interés general», aunque sí que pidió perdón por una situación «absolutamente sobrevenida y difícil de prever».
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