Imagen de una terraza de la hostelería en la playa en Alicante JUAN CARLOS SOLER
Irene Medina

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La Generalitat Valenciana ha prorrogado este sábado el grueso de las restricciones del coronavirus , que entrarán en vigor el lunes 24 de mayo y se mantendrán activas hasta el próximo 7 de junio, para seguir en el marco de una «desescalada prudente y no disruptiva».

[Última hora del coronavirus: horario del toque de queda y restricciones hasta el 7 de junio]

Las limitaciones buscan afianzar la positiva situación epidemiológica en la Comunidad Valenciana, que se acerca a la nueva normalidad, tras dos meses en riesgo de propagación bajo del Covid-19 . En estos momentos, tiene una incidencia acumulada del virus de 29,8 contagios por cada 100.000 habitantes.

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De esta forma, el Gobierno presidido por Ximo Puig ha prorrogado medidas como el toque de queda nocturno , aunque ha introducido variaciones horarias. Igualmente, se mantendrán las limitaciones en el número de personas en las reuniones y al aforo en los lugares de culto, restricciones que ha avalado el TSJ por afectar a los derechos fundamentales .

Asimismo, la Generalitat también ha establecido limitaciones de aforo en eventos y en actividades económicas , aunque se han relajado algunas medidas, con la ampliación del horario de la hostelería , por ejemplo.

«En la situación actual es lógico avanzar en el proceso de desescalada flexibilizando las medidas, aunque es conveniente seguir siendo prudentes, manteniendo un ritmo pausado que tan buenos resultados ha dado hasta el momento», argumenta la Generalitat en la resolución con las nuevas medidas .

Estas son las restricciones por el coronavirus que entrarán en vigor el 24 de mayo en la Comunidad Valenciana :

La limitación de la movilidad nocturna retrasará su hora de inicio. De esta forma, el toque de queda estará vigente entre la una y las seis de la madrugada.

Los encuentros sociales y familiares se mantienen limitados a un máximo de diez personas, en espacios públicos y privados. Además, en lugares privados, como los domicilios, no podrán reunirse más de dos núcleos de convivencia.

Los locales de hostelería amplían su horario de apertura hasta las doce y media de la noche. Se mantienen las limitaciones de aforo -cincuenta por ciento en el interior y cien por cien en las terrazas- y de número de personas en las mesas -diez-.

La clientela deberá llevar la mascarilla siempre que no consuma y está prohibido fumar. No se permite el uso de la barra.

La actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas continúa suspendida. Sin embargo, estos locales podrán realizar actividades de restauración -siguiendo la normativa de estos establecimientos- siempre que tengan licencia para ello.

No se permite el baile ni los karaokes y el consumo deberá ser siempre sentado en mesa. Sin embargo, están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales o DJs, asegurando la ventilación suficiente y con una distancia de mínimo dos metros entre los músicos y el público.

Todas las personas mayores de seis años están obligadas a llevar mascarilla en la vía pública o medios de transporte, salvo que presenten algún tipo de dificultad respiratoria. Es obligado utilizar esta prenda de protección durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

También es obligatorio usarla durante la estancia en vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y la permanencia en establecimientos de hostelería -fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber-.

Por contra, no es obligado llevar mascarilla durante la práctica deportiva individual al aire libre, ni con actividades que supongan un esfuerzo físico al aire libre.

También es incompatible con llevar esta prenda de protección facial el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, como piscinas; la práctica de deporte en el medio acuático y los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo -siempre respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación supere las diez personas-.

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. En cuanto a los eventos que puedan implicar aglomeración de personas, se amplía el aforo al 75 por ciento y no está permitido fumar.

En espacios interiores, habrá un máximo de mil asistentes y sin consumiciones -excepto agua-. Sin embargo, pueden establecerse un máximo de tras sectores diferenciados de mil personas, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

En los eventos al aire libre, el aforo será del 75 por ciento con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de cuatro sectores diferenciados de mil asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que deberá estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

Está prohibido fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación también es aplicable a dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas, cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

Los lugares de culto tendrán un aforo máximo del 75 por ciento.

Los velatorios tendrán un aforo del cincuenta por ciento y un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados. Será el mismo aforo que para la participación en la comitiva para el entierro o la despedida para la incineración.

En cuanto a las ceremonias y celebraciones no religiosas, tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Los establecimienos comerciales deberán limitar al 75 por ciento su aforo. Podrán abrir en su horario autorizado, dentro de la norma del toque de queda, excepto los comercios de primera necesidad que pueden cerrar más tarde si están autorizados para ello.

Los cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, de artes escénicas o circos tendrán un aforo máximo de 75 por ciento. Las entradas serán numeradas y el acceso se realizará de forma gradual y distancia interpersonal. El público deberá estar sentado durante el evento y no se permite consumir comida ni bebida.

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