Imagen de archivo de agentes de Policía con ciudadanos en Valencia MIKEL PONCE

D. V.

La Generalitat Valenciana ha añadido dos nuevas restricciones a las medidas sanitarias que estaban vigentes para tratar de frenar el incremento de contagios del coronavirus . Se trata del toque de queda nocturno y de la limitación a un máximo de diez personas en las reuniones sociales y familiares.

[Hasta cuándo duran el toque de queda y las nuevas restricciones por el coronavirus en Valencia]

Estas dos medidas han sido autorizadas este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) , ya que necesitaban de este aval por afectar a derechos fundamentales.

Así, este mismo 12 de julio, la Conselleria de Sanidad ha incluido la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV), por la que se publica la Resolución de 9 de julio de 2021 , en la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas y a la permanencia de grupos de personas, tras recibir el visto bueno del alto tribunal valenciano .

De esta forma, las nuevas restricciones entran en vigor este mismo lunes 12 de julio y estarán vigentes durante los próximos catorce días. Con estas restricciones, la Comunidad Valenciana vuelve a establecer el toque de queda nocturno, de una a seis de la madrugada, en 32 municipios .

Asimismo, la autonomía también limitará de nuevo el número máximo de personas en las reuniones sociales y familiares, situándolo en diez. Esta medida afectará a toda la Comunidad Valenciana, en espacios públicos y privados.

En concreto, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia , y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.

No obstante, se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:

- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

- El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

- Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

- Tampoco están incluidas en la norma las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.

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