Covid-19
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¿Qué se puede hacer y qué no por las restricciones en la Comunidad Valenciana ? La Generalitat ha extendido hasta el 25 de abril las medidas en vigor para contener la pandemia en la región con la menor incidencia acumulada del coronavirus de España, pero ha actualizado algunos puntos en lo relacionado con los encuentros sociales.
Además de permitir las visitas a las residencias inmunizadas, el Consell ofrece por primera vez en meses la posibilidad de que se produzcan encuentros entre no convivientes en domicilios particulares .
En paralelo, y siguendo con el compromiso de realizar una desescalada gradual y prudente , el ejecutivo autonómico ha abogado por ampliar la vigencia tanto del toque de queda como del cierre perimetral de la Comunidad Valenciana hasta el 9 de mayo, fecha en la que decae el estado de alarma, ante el aumento de los contagios en el resto de España.
Las reuniones sociales están limitadas a dos grupos de convivientes en privado y a seis personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 18 horas y con un máximo de seis personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar, con cita previa, hasta las 22 horas. El consumo en barra, los bufets, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.
Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Los mayores de seis años en adelante están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
[Más información sobre el uso de la mascarilla y sus excepciones]
Deporte
Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre, sin contacto, con un máximo de seis personas. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo diez personas.
En gimnasios, piscinas y pabellones cerrados, el aforo máximo es del 30% y la mascarilla sí es obligatoria. Estos espacios cierran a las 22 horas. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a un tercio, al igual que las duchas si son individuales.
Comercios
Los comercios, con la mitad de su aforo, cierran a las 20 horas, excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.
Cultura
En el caso de los cines, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones.
Velatorios, entierros y ceremonias
La permanencia en lugares de culto, incluidas las ceremonias nupciales, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
Los velatorios, entierros y las ceremonias no religiosas podrán realizarse con un aforo del 30% y con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.