Imagen de una terraza de la hostelería en el centro de Valencia ROBER SOLSONA

D. V.

La Generalitat ha establecido nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana desde este sábado para intentar frenar la escalada de contagios de coronavirus, que han llevado a la autonomía a situarse en el riesgo extremo de propagación del virus.

Estas limitaciones, que se han publicado este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), entrarán en vigor a las 00:00 de este sábado 10 de julio y se mantendrán en vigor hasta el próximo 25 de julio a las 23:59 horas.

El repunte de contagios del coronavirus y de la variante Delta, que está en expansión y su prevalencia puede llegar a alcanzar el 50 por ciento. Por ello, el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental del 6 de julio apunta que «la situación de la pandemia en la Comunitat Valenciana ha empeorado de forma significativa en las dos últimas semanas».

«A pesar de que los indicadores de capacidad asistencial se sitúan en riesgo bajo, la velocidad de cambio en la evolución de la pandemia, donde en tan solo dos semanas se han incrementado los casos en 466,35 por ciento , sitúa a la Comunidad Valenciana en el nivel de riesgo alto o alerta 3 siguiendo los criterios establecidos en la guía de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», indica el informe.

Esta situación ha provocado que la Generalitat adelante y endurezca las nuevas restricciones. De hecho, el Gobierno valenciano ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la autorización para poder aprobar el toque de queda nocturno en los municipios más afectados por la pandemia y limitar las reuniones a diez personas en espacios públicos y privados.

Estas son las restricciones que entrarán en vigor este 10 de julio en la Comunidad Valenciana:

Los locales de hostelería y restauración deberán adelantar su hora de cierre hasta las doce y media de la noche. Además, se reduce el aforo por mesa en el interior, con un máximo de seis personas, y un cincuenta por ciento de total del aforo. Las terrazas podrán tener el cien por cien del aforo y un máximo de diez personas en cada mesa. Está prohibido el uso de barra.

La actividad de las discotecas, pubs, salas de fiestas y locales de ocio nocturno queda suspendida, aunque podrán realizar actividades de hostelería y restauración compatibles con su licencia, con la misma normativa que estos locales.

Los eventos masivos reducen su aforo a las 3.000 personas en espacios al aire libre y a 2.000 personas en espacios cerrados.

La Generalitat ha modificado la Ley 10/2014, de Salud de la Comunidad Valenciana para prohibir la venta de bebidas alcohólicas desde las ocho de la tarde hasta las siete de la mañana del día siguiente en todo tipo de establecimientos -supermercados y tiendas al por menor-, excepto cuando la venta esté destinada a consumo en el interior del local.

La entrada en vigor del toque de queda depende de que cuente con la aprobación del TSJCV . La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recibido ya la solicitud de la Generalitat y ha dado traslado a la Fiscalía para que presente el informe, con un plazo que concluye el próximo lunes a las doce del mediodía. Después, será la Sala quien deba dar el visto bueno a esta medida o denegarla.

La Generalitat solicita restringir la movilidad nocturna, de una a seis de la madrugada, en los municipios con peores índices epidemiológicos , que en este momento serían 40.

La entrada en vigor de la limitación de personas en las reuniones depende de que cuente con la aprobación del alto tribunal valenciano , pues afecta a un derecho fundamental. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha recibido ya la solicitud de la Generalitat y ha dado traslado a la Fiscalía para que presente el informe, con un plazo que concluye el próximo lunes a las doce del mediodía. Tras este documento, será la Sala quien dé el visto bueno a esta medida o la deniegue.

El Gobierno valenciano ha pedido autorización para limitar a un máximo de diez las personas que pueden reunirse en los encuentros sociales y familiares, en espacios públicos y privados.

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