Covid-19

Nuevas medidas covid en Valencia: dónde es obligatorio llevar mascarilla y dónde nos la podemos quitar

Consulte aquí la nueva normativa de la Generalitat ante el coronavirus vigente desde el 9 de octubre

Última hora del coronavirus y del final de las restricciones en la Comunidad Valenciana

D. V.

El final de la mayoría de las restricciones por el coronavirus decretado por la Generalitat Valenciana desde este sábado 9 de octubre no afecta al empleo de la mascarilla. El Ministerio de Sanidad cree que hasta la primavera de 2022 no podrá comenzar a valorar si se prescinde el cubrebocas.

En la Comunidad Valenciana las nuevas norma s publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat no tienen fecha de caducidad.

Así queda la normativa para el uso de la mascarilla para prevenir el coronavirus en la Comunidad Valenciana:

Con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.

– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones , no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.

– En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

La obligación de llevar mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

– A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

– En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

– En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

– A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal.

Imagen de Ximo Puig, sin mascarilla, tomada este sábado en el Palau de la Generalitat EFE

El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos e internas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.

En la realización de cualquier evento, celebración popular , desfile o espectáculo el uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir.

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